Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015 podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, según dispuso hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prohibirá que terceras personas puedan ser beneficiarias de los derechos transferencia de futbolistas, en sintonía con una medida adoptada en ese sentido por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).
Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015 podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado. La imposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales estén en manos de “hombres de negocios del fútbol” fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la resolución general 3740, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
La medida se adoptó teniendo en cuenta que el comité ejecutivo de la FIFA "modificó el reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores”. Explica que el máximo organismo del fútbol mundial incorporó el artículo 18 ter, “mediante el cual, a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero ('hombre de negocio del fútbol') el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”. De esta forma, según la resolución general de la AFIP, “los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario