domingo, 19 de septiembre de 2010

Julio Grassi y una defensa a ultranza.

Podemos decir de alguien que canta mal y que es muy buena persona. Sólo asesina melodías.Podemos decir de una buena persona que no es buen pintor, o escultor, o que no es el profesional más brillante en su campo.Podemos decir de un abogado que no es el más competente en determinado fuero.Pero cuando decimos de un juez, que condena sin pruebas concretas ni fehacientes, a un inocente afectando su honor, restringiendo su actividad y- aunque en suspenso- disponiendo la pérdida de su libertad, afrontamos la responsabilidad de poder estar cuestionando al juzgador como persona.Mi propósito exclusivo es referirme al fallo intentando explicar en unas pocas líneas ‘como un Justo inocente, en un proceso penal es transformado subjetivamente en culpable’ (quienes lean este comentario también pueden leer el fallo completo con los tecnicismos de su versión original).Los Jueces de Casación proponen que el procesamiento del sacerdote Julio César Grassi se resolvió exclusivamente en el ámbito en que se desarrolló el juicio oral, RESTÀNDOLE TODA RELEVANCIA a‘la irregular intervención del Juez Alfredo Humberto Meade’ en el inicio de la causa al Padre Grassi, calumniándolo a través de las cámaras de televisión y ocasionando la inmediata ‘condena mediática’ ante la opinión pública y la confusión que persiste en muchos ingenuos. Este Juez vertió falsos conceptos acerca de las instalaciones de uso personal del sacerdote, tildándolas de ‘suite nupcial’; pretendió adjudicarse el rol de ‘consejero’ sobre su conducta sexual y aportó datos junto a la Dra. Mirta Ravera Godoy que permitieron afirmar falsamente- en el programa ‘Telenoche Investiga-’ la existencia de una pericia realizada a un interno (Móndolo).A partir de los citados funcionarios y los productores del programa televisivo, se inició un proceso judicial donde el Juez Alfredo Humberto Meade, lejos de controlar el cumplimiento de las garantías del imputado, generó prueba en su contra.Sobre la congruencia de la imputación los Jueces de Casación afirman que NO ES UNA CATEGORÌA DOGMÀTICA INEXORABLE a la que quepa recurrir cada vez que se verifique una disparidad.Así que el denunciante (en adelante O. A.) NO RECUERDE (de sus 13 años) QUIÈN- era el compañero o amigo- que lo acompañaba en las circunstancias mencionadas en su relato como antecedentes inmediatos de un hecho de abuso que denuncia, e incurra en imprecisiones de fecha y hora y en errores de descripción de distintos lugares; PARA LOS JUECES NO TIENE NINGUNA CONSECUENCIA en la apreciación de la veracidad o mendacidad de su relato.Que unos siquiatras informen que el relato de (O. A.) era creíble y verosímil (que no significa verdadero), es potable para Casación, pero que otra sicóloga informe que no presentaba ninguna característica que hiciera sospechar abuso sexual, PARA LOS JUECES es una determinación cuestionable porque coinciden con los Jueces del Tribunal Oral acerca de “la posible falibilidad en las conclusiones periciales desde que no se trata la psicología de una ciencia exacta en su actual desarrollo”. LA SICOLOGÌA NO ES UNA CIENCIA EXACTA (en este caso respecto a la pericia que favorece a la defensa del Padre Grassi).Es absolutamente razonable y creíble que el sacerdote y otros testigos no hayan reconocido inmediatamente a (O. A.) cuando intentó una extorsión previa a la emisión del programa de ‘Telenoche investiga’.Habían pasado seis años desde la última vez que el sacerdote lo había visto, además, (O. A.) sólo había permanecido en la Fundación seis meses y había modificado su aspecto (pelo largo, etc.).Se había fugado hacía esos años de la Fundación como lo hizo anteriormente de otras instituciones.Casación presume que el Padre Grassi, al haberse afirmado que conocía muy bien a todos los cientos o miles de chicos y jóvenes que habían asistido a la Fundación y ‘al acreditarse que el imputado poseía una extraordinaria memoria’, TENÌA QUE RECORDARLO. Sin embargo a un testigo que vivía entonces con (O. A.) se le concede como lógico que (en otra circunstancia contemporánea) no lo haya reconocido.También tenemos que el ‘testigo protegido’ no lo estaba tanto y entones no cuenta que se hayan realizado dos llamados telefónicos extorsivos desde un locutorio contiguo a la vivienda que ocupaba, porque ‘alguien podía conocer donde se alojaba’.Casación a través de uno de sus Magistrados afirma: “no advierto en el fallo defectos invalidantes” (Luego de: “Habiendo efectuado el máximo esfuerzo de revisión posible en la tarea de fiscalización del fallo condenatorio, y sin magnificar la limitación de la falta de inmediación derivada de la oralidad”).Aquí señalo uno de los defectos más evidentes de la especie a simple título ilustrativo de la metodología ‘silogística’ empleada en varios tramos de la Sentencia.Dice Casación: “En cuanto al silencio guardado por el sacerdote durante su estadía en Canal 9, justificado con el fin de que el supuesto autor de la extorsión no modificara susrasgos, tampoco aparece viable, toda vez que, para la pública afirmación de su inocencia bastaba con referir el hecho extorsivo sin brindar detalles acerca de la fisonomía del supuesto autor, evitando así cualquier interés de éste en modificarla.”La invalidación lógica que surge es que, si el denunciante había perpetrado la extorsión ÈL LO SABÌA y por lo tanto cualquier relato del Padre Grassi SOBRE UN EXTORSIONADOR LO ALERTARÌA DE INMEDIATO PARA PROCEDER EN CONSECUENCIA. Hasta ese momento quien fuera el autor probablemente suponía que la extorsión podía prosperar, ser desestimada o terminar en un intento sin consecuencias penales.Volviendo a la fuga de (O. A.), relacionada con su denuncia de un segundo hecho, para el Tribunal de Casación que afirme no recordar si era el autor (del texto y la letra según determinaron positivamente los peritos) de una carta que evidencia la inocencia del Padre Grassi, NO LO CONFIGURA UN MENTIROSO sino simplemente un joven que no recuerda o que ‘pone en duda’. En esa carta de (O. A.) se conoce que por algunos motivos recurrentes era rechazado por sus compañeros en la Fundación y decidió fugarse. La explicación sobre la falsedad de los dos hechos denunciados se encuentra en http://www.causagrassi.org/info.php/id/1159Además hay una demostración de la imposibilidad para perpetrar el segundo hecho enhttp://www.youtube.com/watch?v=XNq5rDY6Lbgyhttp://www.youtube.com/watch?v=2eBxjie9eqsSin embargo los Jueces de Casación parecen coincidir con el Juez del Tribunal Oral que entendió que la “personalidad obsesiva del sacerdote y su concepto de optimización del tiempo”, anula la prueba de imposibilidad. Esta prueba está expuesta en el trabajo periodístico de Raúl Portal en los links indicados.Las explicaciones que el Tribunal de Casación da, justificando todas las presunciones e imprecisiones de la Acusación impresionan como antológicas.La Defensa agrega la referencia del fallo en la que los Jueces (Juicio Oral) afirmaron que los motivos de la huída de (O. A.) de la Fundación se relacionaban, también, con la conflictiva relación con sus compañeros, contraría los dichos del nombrado, quien atribuyó la fuga exclusivamente al abuso.Agregan que el Tribunal Oral no valoró el tramo de la declaración de (O. A.) en el cual afirmó que usualmente se fugaba sin tener motivo para ello, así como tampoco sus fugas de otros institutos en los que estuvo, como el “Hogar el Sol” y la “Quinta San Andrés”,Sobre las fugas de otras instituciones Casación NIEGA QUE SEAN RELEVANTES.Antes de pasar a la TEORÌA DE LOS DOS MÒVILES, puntualicemos respecto a la fuga de la Fundación que el Padre Grassi no es responsable de la modalidad cambiante con que se asentaban denuncias en el registro de sumarios de la Comisaría de William Morris, años antes de que se desencadenara su persecución con denuncias de abuso.Los Magistrados de Casación llegan a señalar, en consonancia con el fallo del Tribunal Oral, “que no se vislumbra ningún dato de la realidad que obligue a cercenar la idea de que la víctima pudo haber tenido DOS MÒVILES, con diferentes intensidades, que decidieron su huída de la institución que lo albergaba y que POR RAZONES QUE NO SE ENCUENTRAN SUFICIENTEMENTE DETERMINADAS SÒLO COLOCÒ UNO EN LA MISIVA”.Haciéndolo fácil (contra el Padre Grassi), (O. A.) se fugaba por el episodio con sus compañeros y por el supuesto padecimiento de abuso. Alguien mal informado podría creer que al sacerdote Grassi lo juzgaron de manera incuestionable porque (abreviando), de los que se denominan genéricamente 17 hechos cuya autoría se le imputó, se le dictó sentencia a 15 años de prisión por dos (técnicamente tres). En los otros hechos la Acusación no logró demostrar su existencia o la Defensa demostró su falsedad. Recordemos que el Juicio Oral comprendió simultáneamente a los tres denunciantes y todos los hechos. Los dos hechos que se consideraron para la sentencia corresponden a un único denunciante, (O. A.).No es necesario ser muy perspicaz para advertir que como la totalidad de hechos relatados por dos denunciantes resultaron inexistentes se evidencia la mendacidad. La conclusión no impide que algún jurista quiera intentar demostrar empleando la lógica formal que esto no es así.Eran acusaciones insostenibles, pero por dos de los hechos denunciados, al Padre Grassi se le dicta una sentencia a nada menos que 15 años de prisión.Para el Padre Grassi y el propósito de sus enemigos, quedan igualmente arruinadas su vida temporal y su Obra con una sentencia a 37 años de prisión o con una a 15.Pero además para sus enemigos, en las instancias aun posibles incluyendo tribunales internacionales, sería mucho más difícil lograr sostener la acusación con una sentencia ridículamente exagerada.Una conocida dirigente que va de gran acusadora (aun sin pruebas) de todo personaje que políticamente le resulte antipático es- aunque no la inspiradora del Tribunal de Casación Sala II de la Provincia de Buenos Aires- una pensadora que coincide en la metodología judicialmente empleada. Ella es la creadora del axioma de la Ciencia Jurídica que permite establecer “Grassi no es inocente por su cara…”.En el Tribunal la honraron diciendo más o menos -Cómo no le vamos a creer al denunciante (a medio camino de sus 30) que anunció que podría llorar y al denunciar llora-.Si no se accedió a filmar los testimonios durante el Juicio Oral ¿qué observaron en Casación? Se atuvieron a las descripciones escritas que hicieron de sus observaciones los Jueces del Tribunal Oral (sí, de los gestos que observaron en O. A.). En la grabación de audio que sí se conservó de los dichos de (O. A.), la Defensa posteriormente hizo realizar pericias, que demuestran su simulación de emociones y llanto.Esto puede parecer de ficción pero es cierto que se pueden determinar las emociones y movimientos que acompañan las voces grabadas. Hay gran cantidad de antecedentes de estas comprobaciones científicas en accidentes aeronáuticos. Al examinar las ‘cajas negras’ se ha determinado- por ejemplo- por sonidos similares a ‘gruñidos’, que los pilotos estaban esforzándose con sus piernas para vencer la resistencia mecánica de los pedales correspondientes al timón del avión siniestrado.La pericia sobre el llanto simulado por (O. A.) se encuentra en http://www.causagrassi.org/info.php/id/1124
Los párrafos que siguen constituyen a mi entender la parte fundamental del pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensa del sacerdote Julio César Grassi.
SE VAN A SORPRENDER.
Del pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal extracto:
“Los jueces de mérito al apreciar las declaraciones testimoniales en el debate guardan para sí, indefectiblemente, las impresiones provenientes de la forma en que se recepciona la prueba con la frescura y transparencia que ofrece la inmediación. Y en virtud de la dificultad de transmitir tales percepciones a quienes no estuvieronen ese privilegiado lugar, la mayor o menor credibilidad que a ellos les merezca un testigo configura un ámbito reservado del juzgador que el control casatorio sólo podrá criticar a través del análisis de racionalidad de los motivos que se expresen al fundar la convicción para otorgar valor a esas impresiones subjetivas, o bien cuando las restantes premisas que integran el razonamiento sentencial evidencien un absurdo lógico sila consideración de la totalidad de las probanzas resultantes del juicio demuestra, con objetividad, el menor, o aún inexistente, valor probatorio de las impresiones personales.
( ) En casos como el de autos, la certeza que requiere todo pronunciamiento condenatorio se basa primordialmente EN LA DELARACIÒN DE UN SOLO TESTIGO.( ) Dentro del ámbito que en la apreciación de un testimonio denominamos subjetivo, se ubica la convicción acerca de la credibilidad del testigo, que se conforma, principalmente, con la impresión que el declarante infunde directamente a los jueces al ofrecer en el debate sin mediación su testimonio, que les permite observar la maneraen que el testigo se expresa, su espontaneidad, la fluidez del discurso, su coherencia interna y EL ACOMPAÑAMIENTO GESTUAL DE LA EXPOSICIÒN.Este aspecto de la valoración de la prueba testifical que se deriva de las impresiones personales obtenidas mediante la observación del testigo es un elemento determinantede la convicción que los jueces del recurso, QUE NO ESTUVIMOS en el debate, sólo podemos juzgar a través del análisis de las causas que los sentenciantes deben expresar para justificar el grado de credibilidad que otorgan a un testimonio, porque el sistemade valoración de la prueba que rige nuestro proceso penal exige además de la expresión de la convicción sincera sobre al verdad de los hechos, EL DESARROLLO ESCRITO de las razones que fundan esa convicción.Los motivos que llevan a los jueces a otorgar mayor o menor credibilidad a un testigo en los procedimientos orales no derivan de consideraciones jurídicas sino provienen sustancialmente de la experiencia humana, DEL DESARROLLO DE CIERTAS APTITUDES DE APRECIACIÒN DE LA VERDAD en las relaciones interpersonales que cada sujeto tiene según la altura de sus años o la perspicacia particular de sus observaciones y que los jueces perfeccionan mediante el ejercicio funcional de sus jurisdicciones, desde que la práctica constante de los debates orales necesariamente contribuye a afinar y enriquecer el contenido de las apreciaciones subjetivas en la difícil tarea de establecer la verdad a través del relato de las personas.Las impresiones personales utilizadas para establecer la credibilidad de un testigo si bien son el resultado de la actividad psíquica del juzgador, pueden someterse al control casatorio mediante el análisis lógico de racionalidad de los motivos que llevaron a losmagistrados a valorar el testimonio como veraz.
( ) En el supuesto de los hechos por los que viene condenado Grassi se encuentran superadas las exigencias subjetivas, pues se consideró verosímil el testimonio de(O. A.) en virtud de la impresión que a los jueces les provocara la observación directa del testigo al declarar.
( ) En contradicción con lo afirmado por la defensa resulta plausible el aserto sentencial referido a que tanto LA EMOTIVIDAD EVIDENCIADA por (O. A.) como la veracidad de sus dichos nada tuvieron que ver con la técnica del psicodrama o teatralización de los hechos traumáticos aludida por el Dr. Stola, para lo cual se contempló que dicha técnica se trata de una práctica psicoanalítica empleada para lograr una más completa expresión de lo ‘ciertamente’ vivido que busca integrar el cuerpo en el relato, pero no tiene que ver con el dominio de las artes histriónicas.
( ) Aparece relevado en el fallo que tanto LA INCONTINENCIA EMOCIONAL COMO EL SENTIMIENTO DE CULPA fueron claramente evidenciados por (O. A.) también durante su declaración en el debate, a pesar de los años transcurridos desde la ocurrencia del hecho.
Hasta aquí lo que en principio considero esencial sobre el Fallo que en su versión originaria ocupa 258 páginas.En su Sentencia el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala Segunda rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Morón, el día 10 de junio de 2009, que condenara al imputado Julio César Grassi a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas.
EL PADRE GRASSI ES INOCENTE. NO POR LAS CONVICCIONES PERSONALES DE NADIE SINO POR LA ABSOLUTA AUSENCIA DE PRUEBAS CONCRETAS O FEHACIENTES EN SU CONTRA.
Sobre la veracidad de la narración y descripción de hechos delictivos, muy especialmente en los delitos de abusos sexuales, a la falta de pruebas materiales se suma la pérdida de certeza en la credibilidad cuando los testimonios se producen y/o las pericias se realizan con demoras de meses cuando no de años o son reiterados. Estos casos lógicamente habilitan suponer que las supuestas víctimas adquieren en el tiempo que dure la investigación, una experiencia sobre las preguntas, y las respuestas que desea recibir la acusación, lo que resta toda objetividad y valoración científica posible aun en los relatos más persistentes.Por último, deseo agregar que los Jueces deben pronunciarse jurídicamente en sus sentencias. Las pericias sicológicas y percepción de credibilidad no pueden suprimir el razonamiento judicial de los integrantes del Tribunal. Tal concepción ideológica nos llevaría a un derecho penal con encausados sancionados o absueltos por sus características sicológicas y la credibilidad aparente de ellos o sus acusadores y no por la conducta observada o realizada.
Podemos decir de alguien que canta mal y que es muy buena persona. Sólo asesina melodías.
Podemos decir de una buena persona que no es buen pintor, o escultor, o que no es el profesional más brillante en su campo.
Podemos decir de un abogado que no es el más competente en determinado fuero.
Pero cuando decimos de un juez, que condena sin pruebas concretas ni fehacientes, a un inocente afectando su honor, restringiendo su actividad y- aunque en suspenso- disponiendo la pérdida de su libertad, afrontamos la responsabilidad de poder estar cuestionando al juzgador como persona.
Mi propósito exclusivo es referirme al fallo intentando explicar en unas pocas líneas ‘como un Justo inocente, en un proceso penal es transformado subjetivamente en culpable’ (quienes lean este comentario también pueden leer el fallo completo con los tecnicismos de su versión original).
Los Jueces de Casación proponen que el procesamiento del sacerdote Julio César Grassi se resolvió exclusivamente en el ámbito en que se desarrolló el juicio oral, RESTÀNDOLE TODA RELEVANCIA a‘la irregular intervención del Juez Alfredo Humberto Meade’ en el inicio de la causa al Padre Grassi, calumniándolo a través de las cámaras de televisión y ocasionando la inmediata ‘condena mediática’ ante la opinión pública y la confusión que persiste en muchos ingenuos. Este Juez vertió falsos conceptos acerca de las instalaciones de uso personal del sacerdote, tildándolas de ‘suite nupcial’; pretendió adjudicarse el rol de ‘consejero’ sobre su conducta sexual y aportó datos junto a la Dra. Mirta Ravera Godoy que permitieron afirmar falsamente- en el programa ‘Telenoche Investiga-’ la existencia de una pericia realizada a un interno (Móndolo).
A partir de los citados funcionarios y los productores del programa televisivo, se inició un proceso judicial donde el Juez Alfredo Humberto Meade, lejos de controlar el cumplimiento de las garantías del imputado, generó prueba en su contra.
Sobre la congruencia de la imputación los Jueces de Casación afirman que NO ES UNA CATEGORÌA DOGMÀTICA INEXORABLE a la que quepa recurrir cada vez que se verifique una disparidad.
Así que el denunciante (en adelante O. A.) NO RECUERDE (de sus 13 años) QUIÈN- era el compañero o amigo- que lo acompañaba en las circunstancias mencionadas en su relato como antecedentes inmediatos de un hecho de abuso que denuncia, e incurra en imprecisiones de fecha y hora y en errores de descripción de distintos lugares; PARA LOS JUECES NO TIENE NINGUNA CONSECUENCIA en la apreciación de la veracidad o mendacidad de su relato.
Que unos siquiatras informen que el relato de (O. A.) era creíble y verosímil (que no significa verdadero), es potable para Casación, pero que otra sicóloga informe que no presentaba ninguna característica que hiciera sospechar abuso sexual, PARA LOS JUECES es una determinación cuestionable porque coinciden con los Jueces del Tribunal Oral acerca de “la posible falibilidad en las conclusiones periciales desde que no se trata la psicología de una ciencia exacta en su actual desarrollo”. LA SICOLOGÌA NO ES UNA CIENCIA EXACTA (en este caso respecto a la pericia que favorece a la defensa del Padre Grassi).
Es absolutamente razonable y creíble que el sacerdote y otros testigos no hayan reconocido inmediatamente a (O. A.) cuando intentó una extorsión previa a la emisión del programa de ‘Telenoche investiga’.
Habían pasado seis años desde la última vez que el sacerdote lo había visto, además, (O. A.) sólo había permanecido en la Fundación seis meses y había modificado su aspecto (pelo largo, etc.).
Se había fugado hacía esos años de la Fundación como lo hizo anteriormente de otras instituciones.
Casación presume que el Padre Grassi, al haberse afirmado que conocía muy bien a todos los cientos o miles de chicos y jóvenes que habían asistido a la Fundación y ‘al acreditarse que el imputado poseía una extraordinaria memoria’, TENÌA QUE RECORDARLO. Sin embargo a un testigo que vivía entonces con (O. A.) se le concede como lógico que (en otra circunstancia contemporánea) no lo haya reconocido.
También tenemos que el ‘testigo protegido’ no lo estaba tanto y entones no cuenta que se hayan realizado dos llamados telefónicos extorsivos desde un locutorio contiguo a la vivienda que ocupaba, porque ‘alguien podía conocer donde se alojaba’.
Casación a través de uno de sus Magistrados afirma: “no advierto en el fallo defectos invalidantes” (Luego de: “Habiendo efectuado el máximo esfuerzo de revisión posible en la tarea de fiscalización del fallo condenatorio, y sin magnificar la limitación de la falta de inmediación derivada de la oralidad”).
Aquí señalo uno de los defectos más evidentes de la especie a simple título ilustrativo de la metodología ‘silogística’ empleada en varios tramos de la Sentencia.
Dice Casación: “En cuanto al silencio guardado por el sacerdote durante su estadía en Canal 9, justificado con el fin de que el supuesto autor de la extorsión no modificara sus
rasgos, tampoco aparece viable, toda vez que, para la pública afirmación de su inocencia bastaba con referir el hecho extorsivo sin brindar detalles acerca de la fisonomía del supuesto autor, evitando así cualquier interés de éste en modificarla.”
La invalidación lógica que surge es que, si el denunciante había perpetrado la extorsión ÈL LO SABÌA y por lo tanto cualquier relato del Padre Grassi SOBRE UN EXTORSIONADOR LO ALERTARÌA DE INMEDIATO PARA PROCEDER EN CONSECUENCIA. Hasta ese momento quien fuera el autor probablemente suponía que la extorsión podía prosperar, ser desestimada o terminar en un intento sin consecuencias penales.
Volviendo a la fuga de (O. A.), relacionada con su denuncia de un segundo hecho, para el Tribunal de Casación que afirme no recordar si era el autor (del texto y la letra según determinaron positivamente los peritos) de una carta que evidencia la inocencia del Padre Grassi, NO LO CONFIGURA UN MENTIROSO sino simplemente un joven que no recuerda o que ‘pone en duda’. En esa carta de (O. A.) se conoce que por algunos motivos recurrentes era rechazado por sus compañeros en la Fundación y decidió fugarse. La explicación sobre la falsedad de los dos hechos denunciados se encuentra en http://www.causagrassi.org/info.php/id/1159
Además hay una demostración de la imposibilidad para perpetrar el segundo hecho en
http://www.youtube.com/watch?v=XNq5rDY6Lbg
y
http://www.youtube.com/watch?v=2eBxjie9eqs
Sin embargo los Jueces de Casación parecen coincidir con el Juez del Tribunal Oral que entendió que la “personalidad obsesiva del sacerdote y su concepto de optimización del tiempo”, anula la prueba de imposibilidad. Esta prueba está expuesta en el trabajo periodístico de Raúl Portal en los links indicados.
Las explicaciones que el Tribunal de Casación da, justificando todas las presunciones e imprecisiones de la Acusación impresionan como antológicas.
La Defensa agrega la referencia del fallo en la que los Jueces (Juicio Oral) afirmaron que los motivos de la huída de (O. A.) de la Fundación se relacionaban, también, con la conflictiva relación con sus compañeros, contraría los dichos del nombrado, quien atribuyó la fuga exclusivamente al abuso.
Agregan que el Tribunal Oral no valoró el tramo de la declaración de (O. A.) en el cual afirmó que usualmente se fugaba sin tener motivo para ello, así como tampoco sus fugas de otros institutos en los que estuvo, como el “Hogar el Sol” y la “Quinta San Andrés”,
Sobre las fugas de otras instituciones Casación NIEGA QUE SEAN RELEVANTES.
Antes de pasar a la TEORÌA DE LOS DOS MÒVILES, puntualicemos respecto a la fuga de la Fundación que el Padre Grassi no es responsable de la modalidad cambiante con que se asentaban denuncias en el registro de sumarios de la Comisaría de William Morris, años antes de que se desencadenara su persecución con denuncias de abuso.
Los Magistrados de Casación llegan a señalar, en consonancia con el fallo del Tribunal Oral, “que no se vislumbra ningún dato de la realidad que obligue a cercenar la idea de que la víctima pudo haber tenido DOS MÒVILES, con diferentes intensidades, que decidieron su huída de la institución que lo albergaba y que POR RAZONES QUE NO SE ENCUENTRAN SUFICIENTEMENTE DETERMINADAS SÒLO COLOCÒ UNO EN LA MISIVA”.
Haciéndolo fácil (contra el Padre Grassi), (O. A.) se fugaba por el episodio con sus compañeros y por el supuesto padecimiento de abuso. Alguien mal informado podría creer que al sacerdote Grassi lo juzgaron de manera incuestionable porque (abreviando), de los que se denominan genéricamente 17 hechos cuya autoría se le imputó, se le dictó sentencia a 15 años de prisión por dos (técnicamente tres). En los otros hechos la Acusación no logró demostrar su existencia o la Defensa demostró su falsedad. Recordemos que el Juicio Oral comprendió simultáneamente a los tres denunciantes y todos los hechos. Los dos hechos que se consideraron para la sentencia corresponden a un único denunciante, (O. A.).
No es necesario ser muy perspicaz para advertir que como la totalidad de hechos relatados por dos denunciantes resultaron inexistentes se evidencia la mendacidad. La conclusión no impide que algún jurista quiera intentar demostrar empleando la lógica formal que esto no es así.
Eran acusaciones insostenibles, pero por dos de los hechos denunciados, al Padre Grassi se le dicta una sentencia a nada menos que 15 años de prisión.
Para el Padre Grassi y el propósito de sus enemigos, quedan igualmente arruinadas su vida temporal y su Obra con una sentencia a 37 años de prisión o con una a 15.
Pero además para sus enemigos, en las instancias aun posibles incluyendo tribunales internacionales, sería mucho más difícil lograr sostener la acusación con una sentencia ridículamente exagerada.
Una conocida dirigente que va de gran acusadora (aun sin pruebas) de todo personaje que políticamente le resulte antipático es- aunque no la inspiradora del Tribunal de Casación Sala II de la Provincia de Buenos Aires- una pensadora que coincide en la metodología judicialmente empleada. Ella es la creadora del axioma de la Ciencia Jurídica que permite establecer “Grassi no es inocente por su cara…”.
En el Tribunal la honraron diciendo más o menos -Cómo no le vamos a creer al denunciante (a medio camino de sus 30) que anunció que podría llorar y al denunciar llora-.
Si no se accedió a filmar los testimonios durante el Juicio Oral ¿qué observaron en Casación? Se atuvieron a las descripciones escritas que hicieron de sus observaciones los Jueces del Tribunal Oral (sí, de los gestos que observaron en O. A.). En la grabación de audio que sí se conservó de los dichos de (O. A.), la Defensa posteriormente hizo realizar pericias, que demuestran su simulación de emociones y llanto.
Esto puede parecer de ficción pero es cierto que se pueden determinar las emociones y movimientos que acompañan las voces grabadas. Hay gran cantidad de antecedentes de estas comprobaciones científicas en accidentes aeronáuticos. Al examinar las ‘cajas negras’ se ha determinado- por ejemplo- por sonidos similares a ‘gruñidos’, que los pilotos estaban esforzándose con sus piernas para vencer la resistencia mecánica de los pedales correspondientes al timón del avión siniestrado.
La pericia sobre el llanto simulado por (O. A.) se encuentra en http://www.causagrassi.org/info.php/id/1124
Los párrafos que siguen constituyen a mi entender la parte fundamental del pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensa del sacerdote Julio César Grassi.
SE VAN A SORPRENDER.

Del pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal extracto:

“Los jueces de mérito al apreciar las declaraciones testimoniales en el debate guardan para sí, indefectiblemente, las impresiones provenientes de la forma en que se recepciona la prueba con la frescura y transparencia que ofrece la inmediación. Y en virtud de la dificultad de transmitir tales percepciones a quienes no estuvieron
en ese privilegiado lugar, la mayor o menor credibilidad que a ellos les merezca un testigo configura un ámbito reservado del juzgador que el control casatorio sólo podrá criticar a través del análisis de racionalidad de los motivos que se expresen al fundar la convicción para otorgar valor a esas impresiones subjetivas, o bien cuando las restantes premisas que integran el razonamiento sentencial evidencien un absurdo lógico si
la consideración de la totalidad de las probanzas resultantes del juicio demuestra, con objetividad, el menor, o aún inexistente, valor probatorio de las impresiones personales.
( ) En casos como el de autos, la certeza que requiere todo pronunciamiento condenatorio se basa primordialmente EN LA DELARACIÒN DE UN SOLO TESTIGO.
( ) Dentro del ámbito que en la apreciación de un testimonio denominamos subjetivo, se ubica la convicción acerca de la credibilidad del testigo, que se conforma, principalmente, con la impresión que el declarante infunde directamente a los jueces al ofrecer en el debate sin mediación su testimonio, que les permite observar la manera
en que el testigo se expresa, su espontaneidad, la fluidez del discurso, su coherencia interna y EL ACOMPAÑAMIENTO GESTUAL DE LA EXPOSICIÒN.
Este aspecto de la valoración de la prueba testifical que se deriva de las impresiones personales obtenidas mediante la observación del testigo es un elemento determinante
de la convicción que los jueces del recurso, QUE NO ESTUVIMOS en el debate, sólo podemos juzgar a través del análisis de las causas que los sentenciantes deben expresar para justificar el grado de credibilidad que otorgan a un testimonio, porque el sistema
de valoración de la prueba que rige nuestro proceso penal exige además de la expresión de la convicción sincera sobre al verdad de los hechos, EL DESARROLLO ESCRITO de las razones que fundan esa convicción.
Los motivos que llevan a los jueces a otorgar mayor o menor credibilidad a un testigo en los procedimientos orales no derivan de consideraciones jurídicas sino provienen sustancialmente de la experiencia humana, DEL DESARROLLO DE CIERTAS APTITUDES DE APRECIACIÒN DE LA VERDAD en las relaciones interpersonales que cada sujeto tiene según la altura de sus años o la perspicacia particular de sus observaciones y que los jueces perfeccionan mediante el ejercicio funcional de sus jurisdicciones, desde que la práctica constante de los debates orales necesariamente contribuye a afinar y enriquecer el contenido de las apreciaciones subjetivas en la difícil tarea de establecer la verdad a través del relato de las personas.
Las impresiones personales utilizadas para establecer la credibilidad de un testigo si bien son el resultado de la actividad psíquica del juzgador, pueden someterse al control casatorio mediante el análisis lógico de racionalidad de los motivos que llevaron a los
magistrados a valorar el testimonio como veraz.
( ) En el supuesto de los hechos por los que viene condenado Grassi se encuentran superadas las exigencias subjetivas, pues se consideró verosímil el testimonio de
(O. A.) en virtud de la impresión que a los jueces les provocara la observación directa del testigo al declarar.
( ) En contradicción con lo afirmado por la defensa resulta plausible el aserto sentencial referido a que tanto LA EMOTIVIDAD EVIDENCIADA por (O. A.) como la veracidad de sus dichos nada tuvieron que ver con la técnica del psicodrama o teatralización de los hechos traumáticos aludida por el Dr. Stola, para lo cual se contempló que dicha técnica se trata de una práctica psicoanalítica empleada para lograr una más completa expresión de lo ‘ciertamente’ vivido que busca integrar el cuerpo en el relato, pero no tiene que ver con el dominio de las artes histriónicas.
( ) Aparece relevado en el fallo que tanto LA INCONTINENCIA EMOCIONAL COMO EL SENTIMIENTO DE CULPA fueron claramente evidenciados por (O. A.) también durante su declaración en el debate, a pesar de los años transcurridos desde la ocurrencia del hecho.
Hasta aquí lo que en principio considero esencial sobre el Fallo que en su versión originaria ocupa 258 páginas.
En su Sentencia el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala Segunda rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Morón, el día 10 de junio de 2009, que condenara al imputado Julio César Grassi a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas.
EL PADRE GRASSI ES INOCENTE. NO POR LAS CONVICCIONES PERSONALES DE NADIE SINO POR LA ABSOLUTA AUSENCIA DE PRUEBAS CONCRETAS O FEHACIENTES EN SU CONTRA.
Sobre la veracidad de la narración y descripción de hechos delictivos, muy especialmente en los delitos de abusos sexuales, a la falta de pruebas materiales se suma la pérdida de certeza en la credibilidad cuando los testimonios se producen y/o las pericias se realizan con demoras de meses cuando no de años o son reiterados. Estos casos lógicamente habilitan suponer que las supuestas víctimas adquieren en el tiempo que dure la investigación, una experiencia sobre las preguntas, y las respuestas que desea recibir la acusación, lo que resta toda objetividad y valoración científica posible aun en los relatos más persistentes.
Por último, deseo agregar que los Jueces deben pronunciarse jurídicamente en sus sentencias. Las pericias sicológicas y percepción de credibilidad no pueden suprimir el razonamiento judicial de los integrantes del Tribunal. Tal concepción ideológica nos llevaría a un derecho penal con encausados sancionados o absueltos por sus características sicológicas y la credibilidad aparente de ellos o sus acusadores y no por la conducta observada o realizada.
horacastro74@hotmail.com
Horacio Castro

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