NOTIVIDA, Año XIII, Nº 877, 6 de marzo de 2013
Cámara de Diputados de la provincia de Bs. As.
AVANZA ABORTO EN LA LEGISLATURA BONAERENSE
Pretenden asegurar por ley la efectividad del mecanismo que tiene la provincia para eliminar seres humanos inocentes e indefensos, los niños por nacer. Se prevén sanciones para los médicos o magistrados que obstaculicen los abortos. Las prácticas serán obligatorias en el sector público y privado.
Por Mónica del Río
El proyecto que la diputada Natalia Gradaschi (Nuevo Encuentro) impulsa junto a la kirchnerista Viviana Nocito, presidente de la Comisión de Salud, alcanzó despacho en las comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer; y de Salud , y se encuentra en estudio en la de Legislación General.
La provincia de Buenos Aires cuenta con su protocolo de la muerte pero Gradaschi estima que Scioli carece de voluntad política para implementarlo y difundirlo, y que hay hospitales provinciales donde los abortos no se realizan, por eso impulsa una ley que obligaría a practicarlos. Según expresa en los fundamentos de su proyecto (Expte. D-1405/12-13-0) intenta que “una norma que resguarde derechos fundamentalísimos como la vida (sic), supere los turnos de los gobiernos provinciales”.
El despacho de las comisiones
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Garantiza, en la práctica, el aborto a petición desde los 14 años, que deberá efectuarse en un plazo de 5 días tras la solicitud (art. 13) en establecimientos públicos y privados (art. 20).
El proyecto, que ya obtuvo el visto bueno de dos comisiones, se fundamenta en el inicuo pronunciamiento de la Corte del 13 de marzo de 2012, dice el art. 2º: “el alcance del aborto no punible contemplado en el artículo 86 inciso 1 y 2 del Código Penal de la Nación, se interpretará de acuerdo a los preceptos planteados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva”, y en el articulo siguiente encuadra al aborto en los “derechos humanos universales” y asume a la salud como integral (física, psíquica o social), lo que abre una brecha sin límites.
Deberá prevalecer siempre la decisión de la mujer que “no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas” (art. 10).
“La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando se pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad” (art.11).
Las menores de 14 años deben ser oídas en el proceso de decisión y si su opinión discrepa con la de sus padres se dará intervención al abogado del niño (art.7).
Los establecimientos de salud no podrán exceptuarse de la práctica y los profesionales deberán declarar anticipadamente su objeción de conciencia, “a partir de la entrada en vigencia de la presente ley o al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento” (art.15).
La dilación del aborto “por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente” (art.18)
Los abortos se realizarán sin la “autorización de ninguna autoridad judicial. El incumplimiento de la presente norma por parte de Jueces, integrantes del Ministerio Público … se considerará falta grave y se actuará en consecuencia” (art.19).
Los abortos deberán incluirse en el “menú prestacional” de todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga de la Provincia (art.21).
El Ministerio de Salud provincial deberá promulgar “un protocolo operativo” que reglamente la Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su sanción (art.22).
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 877, 6 de marzo de 2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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