Con dicha declaración se hizo una formal ruptura de los vínculos de dependencia política con la monarquía española y se renunció a toda otra dominación extranjera. Fue proclamada el martes 9 de julio de 1816 en la casa propiedad de Francisca Bazán de Laguna, declarada Monumento Histórico Nacional en 1941.
Acta de la Independencia:
Declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
“Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración”.
Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento, con la intención de bloquear algunas opciones que se contemplaban en aquel momento por las que se pasaría a depender de alguna otra potencia distinta a la Española. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:
“…y toda otra dominación extranjera”
“…y toda otra dominación extranjera”
Firmaron el acta:
Presidente
• Francisco Narciso de Laprida, representante por San Juan
Vicepresidente
• Mariano Boedo, representante por Salta
• Mariano Boedo, representante por Salta
Secretarios
• José Mariano Serrano, representante por Charcas
• Juan José Paso, representante por Buenos Aires
• José Mariano Serrano, representante por Charcas
• Juan José Paso, representante por Buenos Aires
Diputados
• Por Buenos Aires
• Dr. Antonio Sáenz
• Dr. José Darragueira
• Fray Cayetano José Rodríguez
• Dr. Pedro Medrano
• Dr. Esteban Agustín Gascón
• Dr. Tomás Manuel de Anchorena
• Por Catamarca
• Dr. Manuel Antonio Acevedo
• Dr. José Eusebio Colombres
• Por Córdoba
• Eduardo Pérez Bulnes
• José Antonio Cabrera
• Lic. Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera
• Por Jujuy
• Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante
• Por La Rioja
• Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros
• Por Mendoza
• Tomás Godoy Cruz
• Dr. Juan Agustín Maza
• Por Salta
• Dr. José Ignacio de Gorriti
• Por San Juan
• Fray Justo Santa María de Oro
• Por Santiago del Estero
• Pedro Francisco de Uriarte
• Pedro León Gallo
• Por Tucumán
• Dr. Pedro Miguel Aráoz
• Dr. José Ignacio Thames
• Por Mizque
• Pedro Ignacio Rivera
• Por Charcas
• Dr. Mariano Sánchez de Loria
• Dr. José Severo Malabia
• Por Chichas (incluyendo a Tarija)
• Dr. José Andrés Pacheco de Melo
En esa sesión no estuvieron presentes cuatro diputados:
• el coronel José Moldes (Salta), que se encontraba detenido en Salta;
• el coronel Juan José Feliciano Fernández Campero (Chichas), que estaba al mando de tropas en el frente de combate;
• el presbítero Miguel Calixto del Corro (Córdoba), que estaba realizando una misión diplomática ante José Artigas.
• el diputado Juan Martín de Pueyrredón (San Luis), que había viajado a Buenos Aires para asumir el cargo de Director Supremo.
• Por Buenos Aires
• Dr. Antonio Sáenz
• Dr. José Darragueira
• Fray Cayetano José Rodríguez
• Dr. Pedro Medrano
• Dr. Esteban Agustín Gascón
• Dr. Tomás Manuel de Anchorena
• Por Catamarca
• Dr. Manuel Antonio Acevedo
• Dr. José Eusebio Colombres
• Por Córdoba
• Eduardo Pérez Bulnes
• José Antonio Cabrera
• Lic. Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera
• Por Jujuy
• Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante
• Por La Rioja
• Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros
• Por Mendoza
• Tomás Godoy Cruz
• Dr. Juan Agustín Maza
• Por Salta
• Dr. José Ignacio de Gorriti
• Por San Juan
• Fray Justo Santa María de Oro
• Por Santiago del Estero
• Pedro Francisco de Uriarte
• Pedro León Gallo
• Por Tucumán
• Dr. Pedro Miguel Aráoz
• Dr. José Ignacio Thames
• Por Mizque
• Pedro Ignacio Rivera
• Por Charcas
• Dr. Mariano Sánchez de Loria
• Dr. José Severo Malabia
• Por Chichas (incluyendo a Tarija)
• Dr. José Andrés Pacheco de Melo
En esa sesión no estuvieron presentes cuatro diputados:
• el coronel José Moldes (Salta), que se encontraba detenido en Salta;
• el coronel Juan José Feliciano Fernández Campero (Chichas), que estaba al mando de tropas en el frente de combate;
• el presbítero Miguel Calixto del Corro (Córdoba), que estaba realizando una misión diplomática ante José Artigas.
• el diputado Juan Martín de Pueyrredón (San Luis), que había viajado a Buenos Aires para asumir el cargo de Director Supremo.
El 6 de julio de 1826, el presidente Bernardino Rivadavia ordenó que el 9 de Julio se conmemorase juntamente con el 25 de Mayo pues consideraba que la repetición de estas fiestas irroga perjuicios de consideración al comercio e industria.
Pero Juan Manuel de Rosas, durante su segundo gobierno, y a punto de celebrar los 20 años de la Declaración de la Independencia, dispuso mediante un decreto promulgado el 11 de junio de 1835, que la celebración del 9 de Julio debía hacerse con los mismos preceptos que el 25 de Mayo.
Se reproducen aquí los artículos 1º y 2º del mencionado decreto:
Art. 1º- En lo sucesivo el 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquel misa solemne con Te-Deum en acción de gracias al ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra independencia política, en la que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose un sermón análogo a este memorable día.
Art. 2º- En la víspera y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la Casa de Gobierno y demás edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.
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