La ley estipula que cada área de descanso, esparcimiento y servicios estará integrada por ‘un sector de expendio de alimentos y bebidas’.
La norma prohíbe la venta y exhibición de bebidas alcohólicas, además, de la instalación de carteles y toldos en el espacio exterior.
En cuanto al expendio de alimentos y bebidas, se admitirá: “venta de emparedados, golosinas, productos de confitería u otros alimentos, envasados en origen y que provengan de fábricas autorizadas, envueltos en papel impermeable o similar, que en caracteres visibles lleve impreso la fecha de su elaboración, nombre y dirección de la fábrica”.
“Sólo se admitirá el proceso de calentamiento mediante horno a microondas y/o eléctrico al efecto de promover la producción de energía limpia e incentivar la prevención de impactos negativos sobre el medio ambiente”.
Se permitirá “la elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena; venta de agua y bebidas sin alcohol envasadas”.
Estará autorizada “la elaboración y venta de infusiones de café, té, yerba mate, leche, jugos exprimidos y licuados”.
La norma hace referencia a que “en los espacios verdes habrá un sector de sanitarios accesibles de uso público y gratuito, una estación de vida saludable que deberá contemplar como mínimo una zona de descanso, de ejercitación física e hidratación gratuita; un servicio de estacionamiento de bicicletas”.
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