martes, 12 de agosto de 2014

LA ACADEMIA DEL PLATA SOBRE EL MÓVIL DE LA MUERTE.

NOTIVIDAAño XIV, Nº 938, 11 de agosto de 2014

La Academia del Plata emitió hoy una declaración en la que recuerda que elProtocolo de Atención Integral de los Abortos No Punibles” de la provincia de Buenos Aires, implementado por mera resolución ministerial, vulnera normas provinciales, federales, “las tácitamente derogadas excusas absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal” y la Constitución Nacional. 
Añaden los académicos que la inspiración homicida de esa Resolución “aparece ahora agravada al extremo ante el anuncio formulado por el mismo Ministro de Salud Doctor Alejandro Collia, el 4 de agosto ppdo., en el sentido de que se había resuelto crear una unidad móvil para la realización de abortos en toda la provincia cuando los médicos de cualquier establecimiento se opongan al aborto y consecuente asesinato del niño por nacer fundados en su juramento hipocrático y en el derecho a la objeción de conciencia”.
Exhortan finalmente al Gobernador Scioli y al Ministro Collia a dejar sin efecto esas medidas.
A continuación el texto completo de la Declaración:
DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA ACADEMIA DEL PLATA
ANTE UNA NUEVA AGRESIÓN CONTRA LA VIDA INOCENTE
            El 18 de julio de 2012 el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución n° 3146 que, en la práctica, despenalizó el aborto provocado, vulnerando así la ley provincial 13.298 que asegura la “protección integral de los niños” desde el instante de la fecundación, y el art. 12 inc. 1° de la Constitución local cuyo texto declara que todas las personas gozan del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Otorgan sólido sustento normativo a tales ordenamientos provinciales, disposiciones de carácter federal como la Convención sobre Derechos del Niño y la ley nacional 26.061 que reconocen que la vida de todo niño, desde la concepción, debe ser protegida de modo absoluto, sin excepción alguna.
El derecho a matar niños inocentes, que en la Provincia de Buenos Aires se intenta fundar en las tácitamente derogadas excusas absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal, ampliándolas con singular audacia, no existe en el ordenamiento jurídico argentino, resultando aberrante que se lo intente reconocer y regular a través de una resolución ministerial. No sirve, tampoco, de justificación a tamaña extralimitación jurídica y moral de las autoridades provinciales, la doctrina del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 13 de marzo de 2012, en el que claramente se violaron, entre otras, las citadas normas federales y el texto del art., 86 del Código Penal tal como surge del dictamen de la Comisión de Códigos del Senado, expedido el 26 de septiembre de 1919, pretendiendo el alto tribunal asumir la condición de supremo legislador.
La inspiración homicida de la Resolución ministerial 3146/12 aparece ahora agravada al extremo ante el anuncio formulado por el mismo Ministro de Salud Doctor Alejandro Collia, el 4 de agosto ppdo., en el sentido de que se había resuelto crear una unidad móvil para la realización de abortos en toda la provincia cuando los médicos de cualquier establecimiento se opongan al aborto y consecuente asesinato del niño por nacer fundados en su juramento hipocrático y en el derecho a la objeción de conciencia.
            Ante tan deplorable menosprecio de la vida inocente, la Academia del Plata que, desde su fundación en 1879, ha defendido con empeño el derecho a nacer de todo niño que se encuentre en cualquier etapa del embarazo, exhorta al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y al Señor Ministro de Salud, a que dejen sin efecto las medidas que hemos censurado en esta declaración.
Eduardo Martín Quintana, Presidente
Maria Lukac de Stier, Secretaria
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NOTIVIDA, Año XIV, Nº 938, 11 de agosto de 2014
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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