sábado, 17 de septiembre de 2011

Corralito al sexo en Argentina.


EL CORRALITO SEXUAL


La sanción en el orden nacional de la llamada Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable presenta algunos aspectos que merecen ser analizados.
El primero de ellos es por qué la urgencia en sancionar esta norma por parte de un gobierno de transición que si bien es constitucional no es democrático. Bueno es recordar que el actual Presidente de la Nación fue elegido por los políticos, no por el pueblo. Cuando el pueblo eligió, en 1989, el Dr. Eduardo Duhalde perdió. Causa extrañeza también el apuro de las autoridades nacionales en sancionar una norma que nadie pidió, excepto algunas minorías radicalizadas. Diariamente se ven en los medios de comunicación innumerables reclamos de justicia, seguridad, devolución de ahorros confiscados o creación de puestos de trabajo. Nunca se ha visto al pueblo reclamando preservativos.
Sin embargo los políticos han decidido que antes que disminuir la desocupación es preferible limitar el nacimiento de los desocupados. La ley es un hecho.
El artículo 1º crea el programa nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, estableciendo a priori una distinción sin fundamento entre la salud sexual y el resto de la salud. No se advierte por qué debe existir un programa de salud sexual por ley y no uno de salud excretora.
El artículo 2º señala entre los objetivos de este programa (inc. a) "alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia". Es decir, garantizar a la población la misma toma de decisiones que tiene desde el principio de los tiempos, excepto en el caso de delitos sexuales sancionados por la legislación penal. Estamos en presencia de un inciso por lo menos superfluo.
El inciso c) se refiere a "prevenir embarazos no deseados". De acuerdo a las propias convicciones cada cual sabrá si quiere o no prevenir embarazos "no deseados", pero la existencia de este inciso descalifica la pretensión de la norma en cuanto a la salud sexual. El bien jurídico tutelado ya no es la salud, sino el deseo. Y no es la salud porque si un hombre y una mujer mantienen relaciones sexuales a consecuencia de las cuales se produce un embarazo éste podrá ser deseado o no deseado o más o menos deseado, pero de lo que no caben dudas es de que la salud sexual y reproductiva de los involucrados es óptima.
El inciso g) propone "potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable". El precepto, que contiene una inadmisible discriminación contra los hombres, es una especie de ley de cupos sexual. El problema consiste en que la participación femenina en el asunto nunca podrá potenciarse a más del 50% y nunca a menos. Eso sin contar que para asegurar dicha conducta deberían designarse veedores en los dormitorios, o como en la clásica "Bananas" de Woody Allen televisar las relaciones en directo, para evitar el fraude a la ley.
El artículo 3º contradice al 9º y éste demuestra que no se trata de promover la salud sino de controlar la natalidad. En efecto, el artículo 3º establece que "el programa está destinado a la población en general, sin discriminación alguna" pero el 9º informa que "las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones". Es decir, la ley se dicta con el pretexto de promover la salud de toda la población pero si el director de un colegio privado no quiere hacerlo, no lo hace. Sin embargo, el director del mismo colegio privado no puede oponerse a la vacunación contra el sarampión o al examen buco dental. Es que estos últimos son efectivamente planes de salud pública y no posiciones ideológicas de restricción poblacional disfrazadas de salud pública. Extraña salud esta, que queda librada a los directores de colegios.
El artículo 4º es uno de los más peligrosos y ambiguos: "La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad". Hasta allí muy bien, pero inmediatamente agrega: "en todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño". El problema radica en quien hace esa consideración: ¿Los padres? No. La encargada es "la autoridad de aplicación" (art. 11). Es decir que la salud de su hijo adolescente va a quedar en manos de cualquier anónimo burócrata que tendrá el poder de decidir (excepto que la reglamentación de la ley disponga lo contrario, pero hasta ahora el texto es el transcripto y sólo ese) que método de anticoncepción es el apropiado para él. Es decir que la opinión de una manzanera puede prevalecer sobre la de los padres.
El artículo 6º inciso b) es el centro y nudo de toda la ley. El resto del articulado es un "relleno" para disimular el objetivo central: repartir a mansalva métodos anticonceptivos pagados con los impuestos del pueblo. Y aquí no se trata por nuestra parte de hacer una campaña moralizante en contra de los anticonceptivos. El artículo 19 de la Constitución Nacional protege a cada habitante del país para que utilice, si le place, los anticonceptivos que considere convenientes. Cosa distinta es que desde el estado se promueva con fondos públicos el reparto indiscriminado de métodos anticonceptivos, los que serán incluidos en los nomencladores de prácticas médicas y farmacológicas, cuando la población no cuenta con medicamentos indispensables y cuando las obras sociales tienen una cobertura cada vez más exigua. Después de esta ley, las mutuales que hoy no cubren prótesis dentales, tampoco lo harán. Eso sí, si usted tiene ochenta años y le faltan los dientes, podrá demandar que lo provean gratis de píldoras anticonceptivas.
Sin pretender agotar el tema ni mucho menos, dijimos en el párrafo anterior que el único objetivo de la ley es el control del estado sobre la natalidad de los argentinos, el establecimiento de un corralito sexual. Esta aseveración es fácilmente comprobable: menos el reparto de anticonceptivos, todos y cada uno de los propósitos de la ley pueden cumplirse dentro del marco de la legislación vigente. Lo único que no se podía hacer sin esta ley era controlar la natalidad entre los pobres como método más cómodo y práctico de eliminar la pobreza. Y para eso fue sancionada.
Como es de público y notorio, la norma contó con el auspicio entusiasta de doña Hilda González de Duhalde. No conocemos la habilidad de la señora para administrar el sexo de los argentinos.
Pero lo que sí sabemos, es como administró su marido los ahorros del pueblo.
Y para muestra basta un botón…

Dra. Norma Vitagliano de Cardinali
Abogado
D.N.I. 11.839.909

Dr. Ricardo Guillermo Cardinali
Abogado
D.N.I. 12.758.967
 

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