ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL DE TOMAS DE ESCUELAS POR LOS ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE MEDIA, TÉCNICOS Y DE ARTÍSTICA ES NUESTRO DEBER INFORMAR:
· EN PRINCIPIO, LOS DOCENTES DEBEN CUMPLIR SU HORARIO EN EL ESTABLECIMIENTO. LA NORMATIVA ESTATUTARIA, REGLAMENTO ESCOLAR, CÓDIGO CIVIL Y LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO NO QUEDAN DEROGADAS POR LA TOMA.
· NO CABE DENUNCIA POLICIAL ALGUNA, EN PRINCIPIO. NO HAY DELITO DE NINGUNA NATURALEZA EN UNA MEDIDA DE PROTESTA ESTUDIANTIL. LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL SÓLO OBLIGA A DENUNCIAR DELITOS Y LA TOMA NO ESTÁ CONTEMPLADA EN EL CÓDIGO PENAL.
· SI SE TEME POR LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA DE LOS ALUMNOS, COMUNICARSE CON EL CONSEJO DE LOS NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES O DEFENSORÍA DEL MENOR DEL LUGAR.
· TODA ORDEN DE SUPERVISIÓN, DIRECCIÓN DE ÁREA, GESTIÓN ESTATAL, ETC. QUE PRETENDA UN TEMPERAMENTO AJENO A LA NORMATIVA, COMO POR EJEMPLO FIRMAR LA ASISTENCIA EN OTRO LUGAR QUE NO SEA LA ESCUELA DEBE BAJAR ESCRITA Y FIRMADA. TENER EN CUENTA QUE LA ART CUBRE EN LA PROPIA SEDE DEL ESTABLECIMIENTO.
· ES DEBER DE LOS COMPAÑEROS VELAR POR LA INTEGRIDAD DE LOS ALUMNOS EN EL HORARIO DE DESEMPEÑO ESCOLAR Y EN EL ÁMBITO DEL ESTABLECIMIENTO EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE.
· SI LOS ALUMNOS PIDEN DICTADO DE CLASES DURANTE LA TOMA, NADA LO IMPIDE NI DESDE LO LEGAL NI DESDE LO REGLAMENTARIO. ES LA MÁS CLARA PRUEBA DE LOS ALCANCES DIDÁCTICO-PEDAGÓGICOS QUE PUEDEN DESENVOLVERSE EN UNA MEDIDA DE FUERZA ESTUDIANTIL.
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