miércoles, 10 de julio de 2013

La Declaración de Independencia de la Argentina fue una decisión tomada por el Congreso de Tucumán que sesionó en la ciudad de San Miguel de Tucumán de las entonces Provincias Unidas del Río de la Plata.

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Con dicha declaración se hizo una formal ruptura de los vínculos de dependencia política con la monarquía española y se renunció a toda otra dominación extranjera. Fue proclamada el martes 9 de julio de 1816 en la casa propiedad de Francisca Bazán de Laguna, declarada Monumento Histórico Nacional en 1941.
Acta de la Independencia:
Declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
“Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración”.
Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento, con la intención de bloquear algunas opciones que se contemplaban en aquel momento por las que se pasaría a depender de alguna otra potencia distinta a la Española. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:
“…y toda otra dominación extranjera”

Firmaron el acta:
Presidente
• Francisco Narciso de Laprida, representante por San Juan
Vicepresidente
• Mariano Boedo, representante por Salta
Secretarios
• José Mariano Serrano, representante por Charcas
• Juan José Paso, representante por Buenos Aires
Diputados
• Por Buenos Aires
• Dr. Antonio Sáenz
• Dr. José Darragueira
• Fray Cayetano José Rodríguez
• Dr. Pedro Medrano
• Dr. Esteban Agustín Gascón
• Dr. Tomás Manuel de Anchorena
• Por Catamarca
• Dr. Manuel Antonio Acevedo
• Dr. José Eusebio Colombres
• Por Córdoba
• Eduardo Pérez Bulnes
• José Antonio Cabrera
• Lic. Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera
• Por Jujuy
• Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante
• Por La Rioja
• Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros
• Por Mendoza
• Tomás Godoy Cruz
• Dr. Juan Agustín Maza
• Por Salta
• Dr. José Ignacio de Gorriti
• Por San Juan
• Fray Justo Santa María de Oro
• Por Santiago del Estero
• Pedro Francisco de Uriarte
• Pedro León Gallo
• Por Tucumán
• Dr. Pedro Miguel Aráoz
• Dr. José Ignacio Thames
• Por Mizque
• Pedro Ignacio Rivera
• Por Charcas
• Dr. Mariano Sánchez de Loria
• Dr. José Severo Malabia
• Por Chichas (incluyendo a Tarija)
• Dr. José Andrés Pacheco de Melo
En esa sesión no estuvieron presentes cuatro diputados:
• el coronel José Moldes (Salta), que se encontraba detenido en Salta;
• el coronel Juan José Feliciano Fernández Campero (Chichas), que estaba al mando de tropas en el frente de combate;
• el presbítero Miguel Calixto del Corro (Córdoba), que estaba realizando una misión diplomática ante José Artigas.
• el diputado Juan Martín de Pueyrredón (San Luis), que había viajado a Buenos Aires para asumir el cargo de Director Supremo.
El 6 de julio de 1826, el presidente Bernardino Rivadavia ordenó que el 9 de Julio se conmemorase juntamente con el 25 de Mayo pues consideraba que la repetición de estas fiestas irroga perjuicios de consideración al comercio e industria.
Pero Juan Manuel de Rosas, durante su segundo gobierno, y a punto de celebrar los 20 años de la Declaración de la Independencia, dispuso mediante un decreto promulgado el 11 de junio de 1835, que la celebración del 9 de Julio debía hacerse con los mismos preceptos que el 25 de Mayo.
Se reproducen aquí los artículos 1º y 2º del mencionado decreto:
Art. 1º- En lo sucesivo el 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquel misa solemne con Te-Deum en acción de gracias al ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sostén y defensa de nuestra independencia política, en la que fuese posible, el muy Reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose un sermón análogo a este memorable día.
Art. 2º- En la víspera y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la Casa de Gobierno y demás edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.

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