Esta carta fue enviada por ACIJ al Procurador General Esteban Righi a raíz de la denuncia que se encontrarían enfrentando los periodistas Hugo Alconada Mon y Luciana Geuna por publicar notas, en La Nación y Clarín respectivamente, en el marco de la causa BNP Paribas, donde informaron que estarían involucrados funcionarios de la AFIP.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2011
Sr. Procurador General
Dr. Esteban Righi
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) es una organización apartidaria, sin fines de lucro, comprometida con la misión institucional de contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas y la defensa de los derechos y garantías constitucionales. Entre sus programas de trabajo, realiza iniciativas tendientes a promover la implementación de los mejores estándares y prácticas institucionales en relación con la investigación judicial de hechos de corrupción, de acuerdo con los compromisos constitucionales e internacionales de la República Argentina.
Nos dirigimos respetuosamente a usted en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio Público Fiscal y la ACIJ, en cuanto herramienta valiosa para, entre otros objetivos, realizar acciones de intercambio en cuanto a la promoción de la reflexión pública en relación con el desarrollo de las causas en las que se investiga la posible comisión de hechos de corrupción.
Es en este contexto que nos acercamos para solicitar a Ud. que investigue y, en caso de corroborarlas, intervenga y haga cesar las posibles persecuciones contra los periodistas Hugo Alconada Mon y Luciana Geuna. Manifestamos así nuestra profunda preocupación por los hechos acontecidos recientemente, en los que el Ministerio Público Fiscal sería responsable de amenazar el derecho a la libre expresión en el marco de una causa sobre posibles delitos de corrupción, dando origen a otra causa cuyo único fin es el señalado.
Éstos lamentables actos en los que se ha visto involucrado el Ministerio Público Fiscal son de extrema gravedad, ya que se desconoce el rol fundamental que cumple el periodismo en un sistema democrático y el reconocimiento del derecho a la libre expresión que les ampara, reconocido no sólo en la Constitución Nacional (Artículos 14 y 32), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 13) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 4), sino en numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La gravedad de los hechos es tal, ya que la libertad de expresión es requisito ineludible para la satisfacción de otros derechos, como ha señalado la Asamblea General de la OEA “la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información”[1].
La importancia de este derecho ha llevado a su desarrollo a lo largo de los años como uno de los derechos esenciales y fundantes que componen un sistema democrático. Así, en la Declaración de Principios sobre libertad de expresión[2], nos encontramos con varios principios que se aplican a este caso particular:
“1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.”
Como se puede observar, si aplicamos los principios sobre este derecho al caso de marras, encontramos que no sólo se ve vulnerado el derecho en sí, sino que se ven afectados otros derechos constitucionales, además de ponerse en jaque una de las bases de nuestro sistema democrático.
Tomando en cuenta que los denunciados lo que hicieron fue expresar que en una causa se veían involucrados funcionarios públicos de alto rango, no sólo hay que tener en cuenta el principio resaltado anteriormente sobre el mayor escrutinio al que están sujetos los mismos, sino que hay que tomar en cuenta la materia de la misma. La causa en la que estarían involucrados estos funcionarios es una posible causa de corrupción. Al respecto, además de todo lo dicho, se aplican la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en cuanto a la participación de la sociedad civil en las causas que investigan hechos de corrupción.
Puntualmente, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 13 punto 1 impone a cada Estado el deber de adoptar “medidas adecuadas (…) para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público (…) en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: (…) d) respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción”.
En consecuencia, solicitamos a usted que investigue estos graves acontecimientos y, en caso de corroborar lo señalado en la presente, intervenga y haga cesar las posibles persecuciones señaladas.
Saludamos a Ud. atentamente
[1] Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Asamblea General OEA Cfr. Resolución AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03) de 10 de junio de 2003 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”; Resolución AG/RES. (XXXIV-O/04) de 8 de junio de 2004 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”; Resolución AG/RES. 2121 (XXXV-O/05) de 7 de junio de 2005 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”; y AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06) de 6 de junio de 2006 sobre “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”.
[2] Adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108° Período de Sesiones Ordinarias
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