Fuentes judiciales informaron que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que “se encuentra debida y completamente satisfecho el interés fiscal en lo que respecta a la percepción del tributo devengado por la prestación del servicio de modelaje”.
El 5 de diciembre de 2006 la División Revisión y Recursos de la AFIP-DGI “determinó de oficio con carácter parcial la obligación tributaria de la contribuyente frente al IVA por diversos períodos fiscales, con más sus intereses resarcitorios, y la imposición de una multa equivalente al 70 por ciento del impuesto presuntamente evadido”.
“Pampita” trabajaba en ese entonces en las agencias Pancho Dotto y Asociados S.A. y Dotto Models S.A., que percibía “en concepto de comisión el 25 por ciento de los honorarios” que cobraba la modelo.
Desde la AFIP, se le reclamaba a la modelo el pago de tributos sobre ese 25 por ciento, argumentando que “se ha verificado un concreto perjuicio fiscal, pues al calcularse el impuesto sobre el 75 por ciento del ingreso total percibido por la interesada, no se han exteriorizado los ingresos reales obtenidos”.
En su descargo, Ardohain justificó que “los débitos fiscales ya fueron declarados y abonados por las firmas Pancho Dotto y Asociados S.A. y Dotto Models S.A.”.
Ahora, los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández explicaron que la actividad de “Pampita” era “prestar servicios de modelaje para diferentes empresas que contrataron tales actividades, obligándose aquélla frente a sus contratistas al cumplimiento de tales deberes a título y en forma personal”.
“A su vez los contratistas abonaban a la modelo una suma total en concepto de retribución, haciéndose cargo del porcentaje de IVA devengado sobre aquél monto”, afirmaron en el fallo.
Además, los jueces explicaron que “las agencias facturaban a los clientes el total de la remuneración pactada y liquidaban, percibían y pagaban el IVA correspondiente al total de dicha remuneración (sin quita alguna), lo que en definitiva implicó que el ente recaudador percibiera el total del tributo devengado por la facturación de los servicios”.
“Las sumas reclamadas por el fisco fueron declaradas y abonadas por los representantes como consecuencia de la facturación que ellos llevaban a cabo, por cuenta y orden de la contribuyente sobre el total de la remuneración pactada”, concluyeron.
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