CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA |
Sábado, 19 de Noviembre de 2011 11:54 |
Procesaron a dirigente sindical por reclamar contra Yacyretá (AW) Alberto Fusté Padrós, secretario general del Sindicado de Vendedores Ambulantes de la República Argentina (SIVARA), fue procesado por el corte del puente Posadas- Encarnación. Éste se suma a la larga lista de dirigentes sociales, afectados por represas, vecinos autoconvocados, estudiantes, trabajadores desocupados y estatales de diferentes puntos de la provincia de Misiones, criminalizados y judicializados por ejercer la protesta. Posadas. Miercoles 16 de noviembre de 2011. (Revista Superficie) - El Juez de Instrucción Nº 6 Ricardo Walter Balor decidió procesar a Alberto Fusté Padrós (foto), secretario general del Sindicado de Vendedores Ambulantes de la República Argentina (SIVARA) por el corte realizado días atrás en el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, que comunica Posadas con Encarnación. El gremialista acompaña desde hace años a los puesteros de la "Placita del Puente", quienes reclaman indemnización y asistencia por la fuerte afectación derivada de las obras costeras que realiza la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en proximidades al mercado. Según trascendió en medios locales, Balor preguntó por oficio a la Municipalidad de Posadas si estaba autorizado el corte del tránsito de personas y vehículos en la intersección de las avenidas Mitre y Roque Sáenz Peña. Al obtener respuesta negativa, requirió a la Policía de la Provincia que garatizara la libre circulación de vehículos, identifique a los responsables de la medida de fuerza y haga cesar la acción. Con la orden del Juez, los policías se presentaron en el lugar, acceso al puente internacional San Roque González de Santa Cruz, y requirieron el levamiento del corte. El procesamiento de Fusté Padrós se suma a la larga lista de dirigentes sociales, afectados por represas, vecinos autoconvocados, estudiantes, trabajadores desocupados y estatales de diferentes puntos de la provincia de Misiones, criminalizados y judicializados por ejercer el derecho constitucional a la protesta. Derecho constitucional El abogado constitucionalista y sociólogo Roberto Gargarella, profesor de "Derecho Constitucional" en las universidades Torcuato Di Tella y la Nacional de Buenos Aires, reflexiona que la criminalización de la protesta social implica "pensar la protesta a partir del derecho penal y además pensarla dando una cierta respuesta que apunta al hostigamiento, la hostilidad institucional hacia la protesta. A mi me parece que los dos puntos son errados, primero porque la protesta merece ser pensada desde otro lado, sobre todo cuando hablamos de protestas vinculadas con derechos fundamentales sistemáticamente violados. Y segundo, y para aquellos que quieren pensar la protesta desde el código penal, lo que ya de por sí es un error, porque el código penal también prevé muchas herramientas y la selección de herramientas que se hace también es indebida". Aunque no aparece expresamente consagrado en la Constitución Nacional, el derecho a la protesta deriva del juego armónico de los artículos 33, 75 inciso 22 (convenciones y pactos de derechos humanos), 14 (el derecho a peticionar), artículos 14 y 32 (derecho a la libertad de expresión), artículo 14 (derecho de reunión), artículo 14 bis (derecho de huelga) y artículo 36 (derecho de resistencia). "La protesta social es otra forma o medio de peticionar ante las autoridades, con el fin de hacer cumplir, exigir o hacer reconocer derechos, con la diferencia de que se trata de un medio informal, que no se agota en un mero pedido o solicitud a la autoridad, sino por el contrario implica otras cuestiones como la de reunión, libre asociación o participación social y política en el espacio público, la libertad de expresar y hacer saber sus opiniones", se apunta en el manual de derechos humanos para organizaciones sociales "El derecho a tener derechos" (2009). Uno de los coordinadores de la citada obra, el abogado, sociólogo y docente en la Universidad Nacional de La Plata Esteban Rodríguez, sostiene que la criminalización de la protesta "es una de las manifestaciones de la judicialización de la política, la posibilidad de transformar los conflictos sociales en litigios judiciales; de leer la realidad bajo la lupa del código penal". Y advierte que se pretende despolitizar, deshistorizar, y "sacar de contexto a los conflictos sociales, así como también emplazar a otras instituciones como interlocutores de los problemas sociales". Asimismo, analiza que la violencia institucional "es la mano derecha del Estado, la manera que eligió el Estado de Malestar para estar en una sociedad cada vez mas polarizada, segregada y compartimentada; pero también son las prácticas represivas que nunca se desandaron en la democracia. Estas prácticas constituyen una rémora de la última dictadura en el Estado y también en la sociedad en general. Porque sabido es que no hay represión sin ciertos niveles de consenso social". |
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