viernes, 12 de noviembre de 2010

Policias sindicalizados.

¿De qué hablamos cuando mencionamos sindicalismo policial?
Cuando hablamos de sindicalismo policial nos referimos a ese tan importante derecho establecido y protegido por la Constitución Nacional Argentina y las leyes que lo reglamentan y que no obstante ello, sigue siendo negado hasta ahora a los trabajadores policiales de nuestro país.

Por Miguel Ángel Reynoso (*)
Descontado está que resulta entendible que cuando hablamos de sindicalismo policial nos referimos precisamente a ese tan importante derecho establecido y protegido por la Constitución Nacional Argentina y las leyes que lo reglamentan y que no obstante ello sigue siendo negado hasta ahora a los trabajadores policiales de nuestro país al parecer por carecer los mismos de la calificación de ciudadanos plenos.

Si bien resultan claros los objetivos pretendidos a partir del ejercicio del derecho sindical por parte de los trabajadores, en este caso policiales, que desde la unidad representada en una institución reclaman por ejemplo como principales las mejores condiciones de trabajo, el sueldo digno, y la jornada limitada entre otras cosas que históricamente afectan a este tipo de funcionario público que sigue sin posibilidad alguna de defensa frente a los abusos de los gobiernos, todavía surgen dudas sobre un aspecto fundamental a tener en cuenta cuando se habla del ejercicio práctico de este derecho.

Una visión limitada del ejercicio del derecho sindical se circunscribe al facilismo de definirlo como la posibilidad de la utilización de medidas de fuerza por parte de los trabajadores para obligar al reconocimiento de determinados derechos reclamados, lo que más allá de recordarnos lo que asegura el viejo dicho sobre a quién pertenece ese “derecho de la fuerza”, nos aleja en el caso especial de los trabajadores policiales de una verdadera profesionalidad que siempre proclamamos al poner en primer término como arma de lucha reivindicatoria medidas de este tipo.

No es desconocido a los argentinos, el uso y el abuso con que en nombre del constitucional derecho de huelga, se vulneran para con propios y terceros otros derechos constitucionales de la misma jerarquía por parte de agrupaciones gremiales que agrupan a otros tipos de trabajadores.

Y es aquí donde precisamente encontramos la necesidad de diferenciar al trabajador policial de otros tipos de trabajadores, no por su mejor o menor calidad, sino porque el rol que cumple en la sociedad resulta precisamente distinto por encontrarse a cargo de los primeros nada más y nada menos que la seguridad de sus semejantes, entre los cuales se encuentra él mismo y su familia.

Aunque todavía cueste hacer entender al sistema político dirigente argentino que el policía, no solamente en su capacidad personal sino también profesional forma parte de un todo que constituye el sistema de seguridad común, por lo que es necesario destacar nuevamente que aquella calidad profesional es la que le reserva otras obligaciones que las del común de los mortales.

Y es precisamente esa calidad de “profesional” que nos distingue la que nos obliga a detenernos a pensar con menos facilismo cuando del ejercicio del derecho sindical policial hablamos. APROPOBA ha demostrado a lo largo de unos cuantos años de trabajo serio, responsable y coherente, y aún sin el debido reconocimiento oficial que se puede ejercitar el reclamo sindical sin llegar a las medidas extremas que por otra parte también contempla la Constitución Nacional, y conocemos no obstante no ser reconocido que algunos temas han sido atendidos a partir de nuestro reclamo, incluso ya la justicia en lo laboral en causas en trámite ha comenzado a recurrir a nuestra entidad en busca de información sobre medidas que debería adoptar la institución policial para el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, lo que significa no otra cosa que el reconocimiento formal a nuestra existencia y a nuestro trabajo sindical en que el fallo resultante se asentará, con sus lógicas consecuencias que van más allá del solo interés de las partes.

La sabiduría de nuestros primeros dirigentes que plasmaron en el estatuto de la entidad la autolimitación al derecho de huelga habla a las claras de la confianza existente en que tarde o temprano la existencia de un canal de diálogo entre el estado empleado y el trabajador policial a través de una organización sindical seria abriría las puertas necesarias para la solución de la mayoría de los problemas, y aún quedarían muchas otras alternativas de lucha como pueden ser la elaboración y difusión de responsables informes probatorios de la endeblez del edificio de la seguridad pública en tanto no se contemplen los derechos de sus trabajadores y muchas más limitadas solamente a la imaginación de los dirigentes.

Desde APROPOBA siempre hemos procurado y seguiremos procurando la consolidación de ese canal de diálogo como principal actividad sindical y como parte fundamental para comenzar a solucionar los problemas existentes, tal como incluso lo señala en primer término la propia Ley de Asociaciones Profesionales. No estuvo ni estará nunca en el pensamiento de esta dirigencia la violencia que de por sí significa el ejercicio del derecho de huelga como medida única y primera de la lucha sindical, seguramente muy útil para la comidilla periodística pero también muy dañina para la imagen institucional y de sus integrantes, ante la existencia de innumerables posibilidades de obtener los mismos resultados por otros métodos, aunque estos signifiquen sin duda alguna un mayor esfuerzo y una mayor capacidad de generar ideas que las necesarias para redactar las cuatro palabras necesarias para disponer una huelga.

(*) Secretario General APROPOBA

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