domingo, 14 de noviembre de 2010

Auditoria ambiental en cuenca Matanza Riachuelo.

MANIFIESTA OPINIÓN. SOLICITA AUDITORÍA AMBIENTAL.
Señor Juez:
Daniel J. Bugallo Olano, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, con domicilio constituido en Ipiranga 21, Casillero Nº 923 de esta ciudad, en autos: "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo" de trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación)", en el expediente Nº 01/09, Anexo Nº 7, a V.S digo:
I. PRELIMINAR
Que el contenido del presente escrito es la resultante de la labor realizada y de las conclusiones alcanzadas por el Cuerpo Colegiado cuya coordinación está a cargo del Defensor del Pueblo y que se encuentra integrado por las siguientes organizaciones: FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA, FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA Y ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS.
II. OBJETO.
Que en tiempo y forma, y siguiendo instrucciones de mi instituyente, vengo a manifestar la opinión de mi parte conforme lo ordenado por V.S. en fecha 08-06-2010, en relación a las obras que se desarrollan en el Arroyo del Rey.
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Asimismo, en cumplimiento de la manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa establecido en su sentencia, vengo a realizar las siguientes consideraciones respecto de los objetivos fijados en el fallo del 8 de julio de 2008.
III. LO ORDENADO
En la resolución del 3 de mayo de 2010, V.S. intimó a la ACUMAR para que, en el término de 10 días hábiles, cumpla con lo ordenado el 1º de octubre de 2009, procediendo a:
i) Informar todo dato referente al "Arroyo del Rey", detallando el estado actual de las obras de canalización del mismo, materiales retirados del lugar, estudios que se han realizado respecto de ello, como así también los lugares que se han dispuesto para su tratamiento, disposición final y todo otro dato que resulte relevante al respecto;
ii) Diligenciar las peticiones a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos (dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación), el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio de Lomas de Zamora y cualquier organismo que pudiere ser de utilidad al efecto;
iii) Hacer constar al momento de requerir la información que, en caso de que no se aporte la misma, se iniciarán las actuaciones que por incumplimiento correspondan, contra los organismos citados o cualquier otro que la Autoridad de Cuenca estime de interés al momento de requerir.
IV. LO PRESENTADO POR ACUMAR.
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A fs. 18/24, ACUMAR presenta un informe en el que relata los antecedentes de la obra de canalización del Arroyo del Rey, analiza la documentación acompañada con la presentación del 29-10-09, describe el estado actual de las obras, comunica el proceso al que se someten los materiales retirados del lugar, su disposición final y los estudios realizados sobre suelos y barros, y anexa documentación al respecto.
Informa que, a partir de reclamos vecinales debido a inundaciones, la Municipalidad de Lomas de Zamora solicitó la realización de obras en el Arroyo del Rey. Las mismas consistirían, sintéticamente, en el revestimiento del cauce, la ampliación de la sección, la construcción -en algunos tramos- de un cauce paralelo al actual, y de ramales secundarios, puentes y pasarelas, sumideros para calles y cámaras de inspección, y compuertas para evitar ingreso del agua del río Matanza. Asimismo, se manifiesta que la obra beneficiará a 480.000 habitantes, saneando una superficie de 6.000 hectáreas, con una inversión de $ 190.431.490,48; estando al mes de abril de 2010 un 55,38% de las obras finalizadas.
V. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La información presentada por ACUMAR no es suficiente para realizar una evaluación completa del procedimiento seguido para garantizar la adecuada evaluación y gestión ambiental de la obra en cuestión, por lo que las consideraciones que realizamos poseen un carácter preliminar. No obstante, las conclusiones alcanzadas se sustentan en la información recibida.
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En primer lugar, corresponde señalar que la realización de una obra de la magnitud de la modificación planificada para el Arroyo del Rey, requiere adoptar un conjunto de recaudos tendientes a atender los impactos ambientales que se producirán en consecuencia.
Además de las cuestiones hídricas que derivan de la modificación del cauce del arroyo, es preciso contemplar la situación de los sedimentos que se extraerán del lecho, ya que los mismos contienen sustancias contaminantes.
Hemos detallado en el primer informe del Defensor del Pueblo de la Nación, "Matanza-Riachuelo: la cuenca en crisis", la comprometida situación de los sedimentos de la Cuenca. (páginas 187 a 212) La que ha sido corroborada en los estudios de sedimentos realizados por ACUMAR en las campañas 1, 2, 3 y 4 de medición de la calidad del agua; en la que se ha determinado en diversos sitios de muestreo la presencia de cobalto, cadmio, cromo, cobre, mercurio, níquel, plomo y cinc en concentraciones elevadas.
La composición química de los sedimentos depende fundamentalmente de las sustancias aportadas por los vertidos cloacales e industriales que se han ido acumulando en el fondo del arroyo a lo largo de los años y constituyen un verdadero pasivo ambiental que requiere de remediación.
En consecuencia, al decidirse esta intervención habría sido necesario prever medidas adecuadas no sólo de mitigación de los impactos de la construcción de la obra sino de recomposición ambiental. Máxime con posterioridad a la sentencia de Corte por la recomposición ambiental de la Cuenca
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[conf. considerando 17 apartado 1, Fallos (331:1622)]. Ello no ha sido realizado en este caso, y consideramos que la continuación de la obra exige tener en cuenta este mandato judicial de modo explícito.
Es menester recordar que el depósito de sedimentos contaminados en zonas aledañas al curso de agua, podría incrementar el riesgo ambiental, ya que por ejemplo aumenta la exposición de las personas que viven sobre dichos materiales o realizan actividades recreativas en las áreas rellenadas y parquizadas del curso primitivo del arroyo.
Por otra parte, la remoción del los materiales genera una dispersión de contaminantes por efecto mecánico o por cambios en su composición química, tanto en el propio curso de agua como al ser removidos del lecho y puestos en contacto con el oxígeno y las lluvias. Este proceso podría transferir los contaminantes presentes en el sedimento al suelo, y eventualmente a las napas.
De la documentación aportada por la Autoridad de Cuenca, no surgen los fundamentos que acrediten que la decisión de remover los barros del lecho del Arroyo del Rey resulte adecuada y que haya contado previamente con una evaluación de los impactos que se generarán en consecuencia. En efecto, ACUMAR no acompañó ningún protocolo de la calidad de los sedimentos previo a su remoción.
Por su parte, de la información aportada surge que el monitoreo de los sedimentos retirados comenzó el 25/02/2010, a pesar de que la obra se inició en el año 2007 y que al 31/03/10 contaba con un avance del 53,52%.
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Asimismo, las muestras utilizadas para la realización de dicho monitoreo comprenden solamente cuatro puntos en los laterales del arroyo (ver mapa a continuación), pero omiten evaluar los sedimentos depositados entre los años 2007 y 2008 en los predios denominados "Campo Tonghi" y "Frigoríficos FIMA". Ello no permite evaluar la situación ambiental de los predios utilizados anteriormente, no obstante la necesidad de conocer el riesgo ambiental al que se encuentra sometida la población que actualmente habita esos terrenos.
La toma de muestras realizada en el monitoreo, como lo indican las fotografías, fue realizada sobre el material depositado en los márgenes del río (y no in situ, es decir en el cauce del arroyo), el cual se encuentra mezclado con otros sedimentos y ya ha sufrido diversos procesos físico-químico-biológicos que no están convenientemente estudiados, y que pueden producir tanto un incremento como una disminución de su peligrosidad.
Dado que se prevé rellenar el antiguo cauce del arroyo, para ser urbanizado, parquizado y forestado, se plantea la necesidad de contar con estudios de monitoreo sobre estos sitios que serán utilizados para actividades residenciales y recreativas, puesto que podrían entrañar un elevado riesgo para la población debido al contacto directo con suelos potencialmente contaminados. Lo que no se ha acreditado en autos.
Asimismo, es preciso evaluar la calidad del suelo y los acuíferos en el Campo Tonghi y el Frigorífico FIMA a fin de determinar si es preciso su remediación y eventualmente relocalizar a las personas que habitan en los sitios donde se realizaron inicialmente los depósitos de materiales extraídos del cauce.
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Del análisis de la información presentada resulta la ausencia de una evaluación acorde a la exigida por la Ley General del Ambiente, en particular la aplicación de los principios de prevención y de precaución puesto que el riesgo de disponer en el suelo desnudo, sin más recaudos que un coronamiento de tierra para dejar secar los barros al aire libre, no ha sido adecuadamente considerado.
Es necesario considerar que el objetivo planteado por la Corte Suprema, de recomposición ambiental, no se tienen en cuenta, lo que surge del propio informe que consigna que "es factible el relleno del cauce desactivado con los suelos provenientes de las excavaciones para el conducto, ya que los mismos no incorporarán mayor carga contaminante". Es decir que la recomposición del ambiente y la remediación de los sedimentos contaminados no es un objetivo para el proyecto, que se limita a cambiar de sitio los barros del fondo del arroyo al suelo que rellena el cauce, lo que contraría el mandato de la Corte, tanto en lo que respecta al objetivo de recomposición como de prevención del daño futuro.
La aplicación en este caso del principio de prevención y el precautorio imponen solicitar la suspensión preventiva de la práctica de disponer los sedimentos prevenientes del lecho del Arroyo del Rey sobre el suelo desnudo de los márgenes sin recaudos de gestión ambiental, ya que, aunque su carga contaminante no fue determinada con precisión en el informe, estudios previos y la evidente situación de contaminación de la cuenca probada en autos "Mendoza" hacen indiscutible su riesgo para el ambiente y la población asentada en cercanía de los sitios de disposición.
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VI. INFORMACIÓN FALTANTE
Sin perjuicio de que la información aportada por ACUMAR sustenta las conclusiones a las que arribamos, esta parte considera que, para poder profundizar la evaluación de la situación, es preciso contar con la siguiente información mencionada por ACUMAR en su informe pero que no obra en la presentación objeto de traslado:
Riachuelo
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• Resultados de las averiguaciones sobre las zonas a excavar que debía realizar el oferente previamente a la licitación.
• Estudio de Impacto Ambiental realizado por la consultora.
• Evaluación de Impacto Ambiental efectuada por la Dirección de Impacto Ambiental de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (Expte 2145-8078/06).
• Pliego de Especificaciones Técnicas Especiales.
• Plan Específico de Gestión de Barros y Suelos.
VII. SOLICITA PERICIA
En base a las observaciones realizadas, y previo a la continuidad de la disposición de los barros, consideramos necesaria la realización, por parte de un equipo multidisciplinario designado por el Juzgado, de una auditoría ambiental, sobre la obra y su entorno que, teniendo a la vista la totalidad de la documentación relativa a la gestión ambiental de la obra, se expida acerca de los siguientes puntos:
Establezca la calidad de los sedimentos que se planean remover para continuar con las obras.
Determine los impactos que pudieron afectar el suelo y los acuíferos subterráneos como consecuencia de los sedimentos depositados hasta ahora.
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Evalúe las consecuencias del dragado y remoción de sedimentos en el Arroyo del Rey sobre el Río Matanza.
Determine la necesidad de adecuar el plan de monitoreo, en particular respecto de si es necesario un nuevo muestreo representativo de la totalidad de los sitios afectados en todos sus componentes, suelo y agua superficial y subterránea. Teniendo en cuenta los cambios en la situación de ocupación de los predios.
Determine la necesidad de realizar adecuaciones en el plan de Gestión ambiental de la obra, en particular lo referido a los Barros y Suelos Producto de las Excavaciones, teniendo en cuenta los resultados actualizados.
RESERVA DE CASO FEDERAL
Teniendo en cuenta todo lo aquí expresado, mi parte plantea la cuestión federal, por cuanto la conducta de la demandada resulta violatoria de las garantías y derechos reconocidos por nuestro Máximo Tribunal, haciendo expresa reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario, regulado en el art. 14 de la ley 48 y Acordada por la CSJN Nº 4/2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 21º del fallo en ejecución.
IX. PETITORIO.
De V.S. se solicita:
1. Tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.
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2. Ordene la suspensión de las actividades de extracción y disposición de barros y sedimentos provenientes del lecho del Arroyo del Rey hasta tanto se realice la auditoría solicitada.
3. Solicita designe perito a fin de evacuar los puntos indicados.
4. Tenga presente la reserva del caso federal efectuada.
Proveer de conformidad que
SERÁ JUSTICIA
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