domingo, 14 de noviembre de 2010

Matanza-Riachuelo, expte.Nº01/09.

MANIFIESTA. PIDE CONSTATACION. MEDIDAS URGENTES
Señor Juez Federal:
Anselmo Agustín Sella, Adjunto I del Defensor del
Pueblo de la Nación, sin revocar poder, con domicilio constituido en Paso 335 de
esta ciudad de Quilmes (Dra. Jimena Camaño), en autos: “MENDOZA, Beatriz
Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (
en autos `Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros, s/ Daños y
Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-
Riachuelo’ de trámite ante la Corte Suprema de la Nación)”, (expte. Nº 01/09), a
V.S digo:
I. OBJETO.
En cumplimiento del mandato conferido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el considerando 19 de la sentencia del 8 de
julio de 2008 (M. 1569 XL), controlando el cumplimiento del programa de
saneamiento de la cuenca Matanza - Riachuelo, vengo a poner en conocimiento
de V.S. distintos hechos que afectan el predio denominado Santa Catalina
conforme se expondrá seguidamente. Ello, para que el Tribunal disponga las
medidas que estime conducentes para prevenir y evitar los daños ambientales
que se producen en dicho lugar.
Este escrito aborda el tratamiento de hechos cuyas
consecuencias afectan de manera directa al Plan de Saneamiento de la Cuenca
Matanza–Riachuelo, más precisamente con los aspectos relacionados con la
definición del Ordenamiento Ambiental del Territorio y la preservación de los
escasos espacios verdes que aún subsisten en el ámbito de toda la cuenca.
Importan además un menoscabo a los objetivos de recomponer el ambiente de la
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Cuenca y prevenir el daño futuro, ambos fijados por el Máximo Tribunal en su
sentencia (Considerando 17. I), por cuanto afectan de modo negativo un predio
de gran importancia ecológica en la Cuenca.
Informo a V.S. que este escrito es el resultado de la
labor realizada y de las conclusiones alcanzadas por el Cuerpo Colegiado cuya
coordinación está a cargo del Defensor del Pueblo y que se encuentra integrado
por las siguientes organizaciones FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, ASOCIACIÓN
DE VECINOS LA BOCA, FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA Y
ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS.
II. HECHOS.
El predio donde se encuentra la Laguna “Santa
Catalina” constituye una unidad ecológica que ocupa casi un 8 % de la superficie
total de Lomas de Zamora y alberga los últimos ecosistemas prístinos del distrito
y, junto a las lagunas de Rocha, constituyen los últimos humedales del sur de la
región metropolitana y de la Cuenca Baja del Matanza – Riachuelo.
La riqueza biológica, su aporte a la normal dinámica
hidrológica de la región y el hecho de hallarse en medio de una matriz urbana de
más de 500.000 habitantes carentes de espacios verdes suficientes son algunos
de los factores más significativos al momento de considerar la necesidad de
preservar a perpetuidad este espacio natural. Este fue el espíritu que guió en
parte los convenios interestatales de 1902 y 1905 y las posteriores leyes
vinculadas a ellos (2.823/1903 – 2.927/1905 – 4699/1905), a través de los cuales
la Provincia de Buenos Aires -propietaria de Santa Catalina hasta entonces- cedió
a la Nación el dominio de estas tierras en propiedad y a título gratuito, al mismo
tiempo que su administración queda en manos de la Universidad de La Plata,
cuyas dependencias ya ejercían educación agropecuaria en el sitio. La cesión
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establece además la finalidad de uso: “enseñanza creciente, investigación
universal y cultura pública.
Así, el predio pasó del dominio Provincial -anterior a
1902- al dominio Público del Estado Nacional. Durante los últimos 105 años
Santa Catalina perteneció al Estado Nacional, sujeta a un uso educativo y de
investigación universitarios por parte de la Universidad Nacional de La Plata. En
1974 se adiciona la UNLZ, la cual obtiene la cesión de 41 Has. Paralelamente,
distintas concesiones, desafectaciones y/o cambios de dominio parciales tuvieron
lugar a lo largo del siglo XX (Ej: Tiro Federal, Fabricaciones Militares, Gas del
Estado).
Es preciso destacar que por escritura pública del 23 de
junio de 1982 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires transfiere la totalidad
de las hectáreas y ordena inscribir en el registro provincial de la propiedad
inmueble a favor de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
Finalmente, la universidad procedió, entre julio y
septiembre del año 2008, a tasar, licitar y vender una parte de este predio, que en
total comprende 668 hectáreas. La fracción vendida por la UNLP corresponde a
307 hectáreas (parcela 1Ca - EVP), en las cuales se ubica Laguna Santa Catalina
de aproximadamente 30 has de extensión, más de 50 has. de bañados y bajos
ecológicamente asociados y pastizales.
El comprador de este predio resultó ser la empresa
Covelia S.A. Se trata de una empresa de recolección y transporte de residuos
sólidos domiciliarios –concesionaria del servicio en el municipio Lomas de
Zamora.
A raíz de esta venta, un grupo de vecinos inició ante el
Defensor del Pueblo de la Nación la Actuación N° 3370/08 caratulada “Medina
Erica y otros s/ solicitud de intervención vinculada con la presunta instalación de
un basural”, denunciando diversos hechos, en particular la posibilidad de que
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estas tierras -zonificadas como Espacio Verde Público- sean utilizadas para otros
usos. Presentó además su caso al Cuerpo Colegiado a través de la Asociación de
Vecinos La Boca y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales el que consideró
la presentación en sus reuniones del 12 y del 26 de Agosto de 2009 ,
resolviendose poner en concocimiento de V.S. la cuestión.
Como consecuencia de la queja, el Defensor del
Pueblo solicitó informes a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, la
Universidad Nacional de La Plata, la empresa Covelia y la Municipalidad de
Lomas de Zamora.
De de las respuestas a los pedidos de informes del
Defensor del Pueblo surge que el predio de Santa Catalina está zonificado como
“Espacio Verde Público” por las ordenanzas 3861 y 3933/83 de la
Municipalidad de Lomas de Zamora, las que se encuentran vigentes.
Esta zonificación implica, según el artículo 3.19 de la
norma municipal que estos espacios constituirán “sectores públicos en los que
predomine la vegetación y el paisaje, cuya función principal será servir a la
recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del ambiente”,
mientras que el artículo 3.3.2.1, y en concordancia con el artículo 60 del
Decreto/Ley N° 8.912 de la Provincia de Buenos Aires establece que:
“ por ninguna razón podrá modificarse el destino de la áreas verdes y libres
públicas ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas
privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio
público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros
bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma
el destino establecido”.
La Universidad de La Plata, por su parte informó que
tanto en el pliego licitatorio para la venta del terreno como en el boleto de
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compraventa respectivo se hizo constar el hecho que el predio estaba afectado
como Espacio Verde Público según las mencionadas ordenanzas municipales.
Consultada Covelia S.A. sobre los planes que tiene
para el predio, esta informó que contruye un muro perimetral para evitar el
ingreso y uso indebido de extraños. Agregó que si bien no tiene aún definido el
destino final existen dos anteproyectos consisitentes, el primero en instalar la
sede central de la compañía, con oficinas y depósito para estacionar los vehículos
de recolección de residuos, pañol, taller mecánico y lavadero. El segundo
anteproyecto implica un desarrollo inmobiliario que permitiría urbanizar la zona.
Adelanto, que en ambos casos estaríamos frente a
una clara violación del uso determinado para el predio y una afectación de su
función como humedal.
Por su parte, en respuesta a la pregunta sobre si el
predio de Santa Catalina fue considerado dentro del plan de ordenamiento
territorial de la Cuenca, ACUMAR reconoció, mediante nota de su presidente, que
“atendiendo a un criterio precautorio tendiente a preservar el recurso , sus
adyacencias y sus servicios ecológicos, se considera pertinente mantener la
actual zonificación según el régimen del decreto ley 8912/77 … que establece
…el uso del suelo ESPARCIMIENTO-ESPACIO VERDE”
La Institución a mi cargo, realizó dos inspecciones
oculares del predio, la primera el 10 de Noviembre de 2008 y la segunda el 25 de
agosto de 2009.
En la primera inspección no constató la realización de
obras en el lugar, encontrando la Laguna en buen estado de conservación,
documentado fotográficamente la presencia de plantas y animales característicos
de los humedales pampeanos.
Sin embargo, el día 25 de agosto pudo establecerse
que se realizan en el lugar importantes movimientos de suelo, donde pudieron
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verse máquinaria pesada (retroescavadora) y gran camiones transportando
material de relleno el que era depositado en la misma laguna de Santa Catalina y
los bañados circundantes formando plataformas de relleno.
Estas tareas de dragado, rellenado, movimiento de
suelos, cambian la escorrentía del lugar, y fatalmente modifican la morfología de
los humedales, interfieren con la vida silvestre y destruyen los humedales y la
laguna, con afectación del medio ambiente.
III. EL LUGAR AMENAZADO
Mapa general de Santa Catalina, donde se muestra una división provisional de los
sectores y ambientes, y zonificación municipal de usos, además de las
características de los alrededores.
Sin perjuicio de los anexos que se adjuntan a la
presente y la documental glosada, es importante hacer una breve descripción del
predio amenazado y el valor que encierra en términos ambientales.
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Dentro de la sub-cuenca de los arroyos “El
Rey/SantaCatalina/Ortega/Rossi”, que abarca unas 26.500 hectáreas, el conjunto
Rocha-Santa Catalina se extiende sobre unas 1.800 hectáreas, -casi un 7 %-,
comprendiendo terrenos con declive moderado a pronunciado, situados entre las
cotas 25 y 3,5 m.s.n.m. Ambos son reservorios y filtros purificadores naturales de
las aguas que reciben de los cauces y terrenos circundantes, así como también
puntos de recarga de los acuíferos subterráneos.
El “Predio y Laguna Santa Catalina” – que se
extiende en 668 hectáreas en el partido de Lomas de Zamora- es uno de los
últimos humedales remanentes pertenecientes a la ribera sur de la Cuenca
Matanza-Riachuelo. Esta área posee una riquísima biodiversidad, múltiples
valores históricos y educativos, además de un importante interés arqueológico y
ambiental. Abarca casi el 8% del territorio de Lomas de Zamora.
Este humedal constituye un área de alta
productividad en términos de biomasa, y de una gran diversidad biológica. Es un
verdadero sumidero de carbono orgánico. Muchos de los contaminantes
metálicos son secuestrados por la vegetación del medio acuático, actuando como
verdaderos purificadores del ambiente hídrico.
Aún se encuentra en estado prístino y poco o nada
contaminado, aspectos dignos de ser destacados, si el objeto es consolidar el
saneamiento y recomposición de la Cuenca a la cual pertenece.
Junto a su vecino humedal de Rocha, Santa Catalina
alberga una notable biodiversidad –la mayor de la porción sur del gran Buenos
Aires-. Esto resulta de la existencia de distintos ambientes y ecosistemas tales
como formaciones boscosas autóctonas e implantadas, pastizales, lagunas,
bañados, matorrales, pajonales y áreas de parque, que se conjugan
armónicamente. Además, exhibe una importante relevancia como centro
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educativo, histórico, arqueológico, paleontológico, turístico y como parte de
corredores verdes.
Se han registrado hasta el momento: - 850 especies
de plantas – 400 especies de hongos y algas – 195 especies de aves (48 % de
las especies de aves de la provincia y 20 % de las del país) – 20 especies de
mamíferos – 12 especies de peces – 15 de reptiles – 15 de anfibios – decenas de
moluscos – más de 80 familias representadas de insectos – 60 especies de
mariposas, etc.
Dicha área verde mantiene atributos más que
suficientes para ser declarada Reserva Natural Provincial, y proyectarse así hacia
el futuro con un plan de manejo aprobado, con guardaparques y programas de
conservación y educación adecuados, que la coloquen al resguardo de su
fragmentación, cambio de uso y supresión definitiva, con la posibilidad de privar
en ese caso a casi 1.000.000 de personas el acceso a espacios verdes urbana
regional.
El predio de Santa Catalina fue afectado a
“Enseñanza, Investigación y Cultura Pública (Ley Provincial 2927/05; Ley
Nacional 4699/05), Lugar Histórico Nacional (Dec. 877/61), Lugar Histórico
Provincial (Ley 11.242/92); alberga a la Reserva Micológica “Carlos Spegazzini”
(Convenio MLZ-UNLZ s/no. 1983) y se asocia a la Reserva Ecológica y Parque
Didáctico Municipal Santa Catalina de 16 has. (Ord. 6561/1990).
En 2007 la Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires declaró de Interés Parlamentario los estudios sobre biodiversidad y
cualidades ambientales de Santa Catalina, llevados a cabo por el equipo
responsable de la campaña de defensa del predio y de los fundamentos para el
proyecto de Ley Reserva Natural Santa Catalina (D2161-07/08). En 2008 la
Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto similar, haciendo
extensiva la declaración de interés parlamentario a la campaña integral de toda la
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comunidad e instituciones en defensa de Santa Catalina y Rocha (5.823-D.
2008).
Desde el punto de los ordenadores municipales de
uso del suelo (según Dec-Ley N° 8912 de la Provincia de Buenos Aires), una
parte del predio de Santa Catalina está zonificada como EVP (Espacio Verde
Público) y otra como ZUE (Zona de Usos Específicos).
Más de 46.000 firmas de los vecinos de la región
adhieren a la campaña de defensa ambiental Salvemos Santa Catalina y Rocha,
iniciada hace 24 meses. Tal volumen de firmas fue entregado al Sr. Gobernador
de la Provincia de Bs. As. y la Legislatura Provincial.
Localización básica y esquemática de los impactos que actualmente tienen
lugar en las 307 has de EVP de Santa Catalina adquiridas por la firma
Covelia a la UNLP.
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IV. EL PLAN DE SANEAMIENTO DE LA CUENCA
MATANZA–RIACHUELO: FACULTADES, OBLIGACIONES Y OMISIONES DE
LA ACUMAR
En su resolución de 20 de junio de 2006, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ordenó a las demandadas , en uso de las
facultades ordenatorias que presenten un plan integrado que contemple entre
otras acciones un ordenamiento ambiental del territorio. (Conf. considerando I
del fallo del 8 de julio 2009)
Dicho plan que fue aprobado en la 5ta reunión
ordinaria de ACUMAR el 22 de Noviembre de 2007 como anexo II, prevé en su
página 67 y subsiguientes, desarrollar el Ordenamiento Ambiental del Territorio.
En particular el establecimiento en el corto plazo de restricciones de uso en
aquellas zonas que se consideren como areas de preservación ambiental ( ver
página 87 del mencionado anexo, punto 1.8)
El Estado Nacional contrató a fin de realizar un
diagnóstico territorial de la Cuenca a la empresa AYDET S.A, cuyo informe obra
en tres tomos en la Causa Mendoza. Este informe en su tomo II pág 30 y 31 da
cuenta de la importancia de preservar el predio en cuestión del que dice que “La
calidad paisajística del ámbito y los servicios ecológicos que presta (lindero a los
Arroyos del Rey y Santa Catalina) obligan a su protección y a promover una
mayor apertura para el uso y goce de las áreas abiertas por parte de la población
circundante.”
En consonancia con el mandato de la Corte, en su
estructura organizativa aprobada por resolución 06/2009, ACUMAR prevé contar
con una coordinación de Desarrollo Territorial, que cuenta entre sus misiones la
del Ordenamiento del Territorio.
Esta facultad le esta dada a la Autoridad de Cuenca
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por el artículo 5to de su ley de creación, que establece “La Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de
las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y
utilización racional de los recursos naturales.
En particular, la Autoridad está facultada para:
“Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;”
Por su parte el artículo 6to otorga prevalencia a las
facultades de ACUMAR en materia ambiental sobre “cualquier otra concurrente
en el ámbito de la cuenca.
A pesar de contar con las facultades para ello y de
haber incorporado el eje Ordenamiento Ambiental del Territorio en el “Plan de
Saneamiento Integral” aprobado por su Consejo Directivo, ACUMAR ha omitido
realizar acciones positivas tendientes al Ordenamiento Ambiental del Territorio y
al no regular el uso del suelo en los espacios verdes remanentes incumple lo
dipuesto por la Corte en el considerando17. I.) de su fallo en autos “Mendoza”.
Ello a pesar de que -al ser consultada por el Defensor
del Pueblo de la Nación- la propia ACUMAR manifestó que “atendiendo al
principio precautorio tendiente a preservar el recurso, sus adyacencias y servicios
ecológicos, se considera pertinente mantener la actual zonificación (convalidada
por decreto del poder ejecutivo provincial) de esparcimiento- espacio verde.”
Pero fundamentalmente creemos del caso alertar a
V.S. que los hechos que ponemos de manifiesto en esta presentación, incumplen
las directivas ordenadas por la Corte, que estableció en el considerando 17, I que:
“El programa debe perseguir tres objetivos simultaneos consistentes en: 1) La
mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del
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ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aires y suelos); 3) La
prevención de daños con suficiente y razonable de predicción”.
Advierta el Tribunal que, mal podría lograrse la
recomposición del ambiente de la Cuenca y la mejora de la calidad de vida de los
habitantes y prevenir futuros daños, si no se protegen los escasos espacios que
aun conservan un buen estado ambiental y contribuyen a la purificación de las
aguas de la Cuenca.
Las distintas obras consistentes en la aparente
construcción de canales, dragados, relleno de humedales y de la laguna Santa
Catalina, y -en general- el movimiento de suelos llevado a cabo en el predio
denominado Laguna de Santa Catalina no se compadecen con lo establecido por
la Corte en la sentencia dictada in re “Mendoza”.
V. PRUEBAS
DOCUMENTAL:
Se acompañan fotocopias de los informes realizados
por el Area de Medio Ambiente de la Institución sobre las inspecciones oculares
realizadas por funcionarios del Defensor del Pueblo de la Nación. Estas copias se
adjuntan en la Actuación Nº 3770/08.
Copias de las fotografías certificadas por ante
escribano público que acreditan la realización de diversas obras en el predio y del
movimiento de suelos que afecta a la misma y que evidencian la magnitud e
impacto de las obras sobre, como dijimos, uno de los únicos y últimos
ecosistemas prístinos de la zona media y baja de la Cuenca.
Copia del estudio realizado para ACUMAR por la
empresa AYDET S.A.
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Copia de los recortes periodísticos que dan cuenta del
inminente tratamiento del cambio de zonificación por parte del Concejo
Deliberante de Lomas de Zamora. (Ver Actuación 3770/08).
Dos planos de Ubicación del predio y Laguna de Santa
Catalina.
Copias certificadas de la Actuación N° 3370/08
caratulada “Medina Erica y otros s/ solicitud de intervenció vinculada con la
presunta instalación de un basural” que tramita ante el Defensor del Pueblo de la
Nación donde constan los informes de la inspecciónes oculares, fotografías de las
obras, y respuestas a los pedidos de informes realizados por el Defensor del
Pueblo.
Se adjuntan los siguientes anexos:
- ANEXO I. Trabajo: “HISTORIA Y NATURALEZA DE
SANTA CATALINA, SITIO DONDE SE INICIÓ LA ENSEÑANZA
AGROPECUARIA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” (Por: Alberto A. DE
MAGISTRIS y Julián E. M. BAIGORRIA - Facultad de Ciencias Agrarias.
Universidad Nacional de Lomas de Zamora Ruta Prov. 4, Km (1836) Llavallol,
Provincia de Buenos Aires. República Argentina.
demagistris@agrarias.unlz.edu.ar.) Trabajo presentado en las Jornadas de
Historia del Conurbano Sur “Arquitecto Dr. Alberto S. J. de Paula” organizadas por
el Instituto Histórico Municipal de Lomas de Zamora - Agosto de 2008.
- ANEXO II. DOCUMENTO “SALVEMOS SANTA
CATALINA” - Parte II realizado por los vecinos, docentes universitarios,
agrupaciones ambientalistas y habitantes.
- ANEXO III.VALOR AMBIENTAL Y CULTURAL EL
“PREDIO Y LAGUNA DE SANTA CATALINA”.
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-Cuadra oficiar a la intencia de Lomas de Zamora, a fin
de que -con la mayor brevedad posible- informe sobre la situación del predio y
especialmente sobre si las obras denunciadas cuentan con las pertinentes
autorizaciones.
Sin perjuicio de estas probanzas pido del Tribunal
disponga de aquellas que estime conducentes a los fines de evitar los daños
denunciados en esta presentación.
VI. MEDIDAS URGENTES
Como advertirá V.S. lo hechos manifestados afectan
derechos colectivos generan daño ambiental en el predio de Santa Catalina ( uno
de los escasos humedales remanentes pertenecientes a la ribera sur de la
Cuenca Matanza - Riachuelo) y afectan de manera directa la ejecución de la
sentencia de los autos “Mendoza, Beatríz Silvia y otros c/ Estado Nacional y
Otros, s/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del
Río Matanza - Riachuelo”, en trámite ante el Juzgado a vuestro cargo.
Asimismo, resulta imperioso evitar cualquier tipo de
actividad del hombre que pueda alterar de manera significativa e irreparable el
ambiente y los ecosistemas que actualmente conforman la Laguna de Santa
Catalina. Ello, conforme los principios de prevención, precaución y equidad
intergeneracional previstos en la Ley n° 25.675.
CONSECUENTEMENTE, PROPONEMOS LAS
SIGUIENTES MEDIDAS:
1) Se ordene urgentemente, con presencia de V.S. o
del Secretario del Tribunal, la constatación del predio de Covelia en laguna Santa
Catalina.
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2) Se intime a la ACUMAR a presentar un Plan de
Ordenamiento Ambiental del Territorio que incluya el destino y la zonificación que
corresponderá otorgar al predio de Santa Catalina y a tomar todos los recaudos y
medidas necesarias para evitar alteraciones y/o daños al ambiente en el
mencionado predio.
3) Se adopten la totalidad de las medidas que el
Tribunal estime conducentes, para evitar inmediatamente daños al medio
ambiente en el lugar referido en esta presentación (art.32 Ley 25.675).
VII. CASO FEDERAL
A todo evento hago reserva del caso federal, por
cuanto la conducta de la demandada resulta violatoria de las garantías y
derechos reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 33, 41 y cctes.) y del fallo
dictado por nuestra Corte Suprema, haciendo expresa reserva de ocurrir ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario,
regulado en el art. 14 de la ley 48.
VIII. PETITORIO. De V.S. solicito:
1.- Tenga presente lo manifestado.
2.- Agregue la documental acompañada, ordene la producción de las medidas de
prueba solicitadas y cualquier otra que el Tribunal estime pertinente.
3.- Disponga con caracter urgente las medidas propuestas en VI.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

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